El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto ha dictado una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a un individuo por el delito de robo con intimidación, ocurrido el 20 de marzo de 2024 en la comuna de San Miguel.
La sentencia, que deberá cumplirse de manera efectiva sin posibilidad de penas sustitutivas, considera el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad desde la fecha del delito. Los hechos se desarrollaron alrededor de las 6:50 horas, cuando la víctima se encontraba detenida en su vehículo en la intersección de avenida Departamental con José Joaquín Prieto. En ese momento, fue abordada por dos hombres; uno de ellos golpeó la ventanilla del conductor pidiendo dinero, mientras que el acusado rompió el vidrio lateral derecho con un objeto contundente, introdujo parte de su cuerpo en el vehículo y sustrajo un teléfono celular y un banano que contenía documentos personales y dinero en efectivo, antes de huir del lugar.
El tribunal determinó que se configuró la intimidación, basándose en el artículo 439 del Código Penal, al considerar que la fractura de los vidrios del vehículo con personas dentro constituye una forma de amenaza. La decisión se sustentó en la declaración de la víctima, quien describió el forcejeo y las amenazas, así como en los testimonios de funcionarios de Carabineros que intervinieron en la denuncia, persecución y detención del imputado, además de recuperar los objetos robados. También se presentó prueba documental y fotográfica que corroboró la dinámica del robo y los daños causados al vehículo.
El propio acusado reconoció su participación en el delito, admitiendo haber roto el vidrio y sustraído las pertenencias de la víctima, lo que estableció su autoría directa en el robo con intimidación. Durante la fase de determinación de la pena, el tribunal consideró dos atenuantes: la conducta anterior del condenado, que fue calificada como irreprochable, y su colaboración en el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, dada la gravedad del delito, se impuso la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin acceso a beneficios alternativos según la Ley N° 18.216.
Además, la sentencia ordenó la inclusión de la huella genética del condenado en el Registro Nacional de Condenados, lo eximió del pago de las costas del proceso debido a su situación de pobreza y estableció que la pena se compute desde el 20 de marzo de 2024, fecha en la que fue privado de libertad.

