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Municipalidad de Santiago impugna norma que limita testigos en caso Sierra Bella, alegando vulneración al debido proceso y derechos fundamentales

La Municipalidad de Santiago busca defender derechos laborales en juicio de compraventa.
La Municipalidad de Santiago busca defender derechos laborales en juicio de compraventa.

La Municipalidad de Santiago ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuestionando el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Esta norma establece que los trabajadores dependientes de la parte que solicita su testimonio no pueden ser considerados testigos, lo que la Municipalidad argumenta que afecta su derecho a presentar pruebas en un juicio ejecutivo relacionado con la compra de los inmuebles de la ex Clínica Sierra Bella.

El requerimiento se enmarca en un litigio que se está llevando a cabo en el 20° Juzgado Civil de Santiago, donde la Municipalidad enfrenta una demanda ejecutiva de Inmobiliaria San Valentino SpA. Esta inmobiliaria adquirió los inmuebles en cuestión a fines de 2022 por aproximadamente $2.231 millones, aunque posteriormente vendió las propiedades a la Municipalidad por un precio de 234.124 UF, equivalente a más de $8.250 millones, lo que representa un aumento significativo en el valor de la transacción.

La Municipalidad sostiene que la compraventa estuvo plagada de irregularidades, incluyendo la falta de consentimiento válido y la utilización de informes de tasación irregulares. La Contraloría General de la República ha emitido oficios en los que se concluye que no se puede justificar el gasto de recursos públicos comprometido en esta operación, instando al municipio a no ejecutar actos relacionados con la compra.

A pesar de las observaciones de la Contraloría, Inmobiliaria San Valentino presentó en octubre de 2025 una demanda contra la Municipalidad, buscando el cobro del precio acordado más intereses y costos. En respuesta, la Municipalidad ha planteado diversas excepciones, incluyendo la nulidad del contrato y la falta de requisitos legales para que el título tenga fuerza ejecutiva.

El requerimiento de inaplicabilidad argumenta que la aplicación del artículo 358 N°5 podría privar a la Municipalidad de su capacidad para presentar pruebas testimoniales, lo que afectaría gravemente su defensa en el juicio. La Municipalidad ha señalado que todos los testigos que han comparecido hasta ahora han sido tachados por la parte demandante, lo que limita su capacidad de demostrar los vicios alegados en la compraventa.

La acción legal destaca que el derecho a un debido proceso y a la prueba es fundamental, y que la aplicación del precepto impugnado generaría una desigualdad de armas en el proceso judicial. La Municipalidad también menciona que el Tribunal Constitucional ya ha declarado inaplicable este artículo en un caso anterior, lo que refuerza su argumento de que la norma es inconstitucional.

El Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y, de ser así, otorgará un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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