El Tribunal de Contratación Pública de Chile ha decidido acoger parcialmente la impugnación presentada contra la Municipalidad de Osorno, relacionada con la finalización anticipada de los contratos para el “Servicio de Mantención y Aseo de Áreas Verdes Comuna de Osorno, Sector Rahue Norte Línea N°1 y Sector Rahue Sur Línea N°2”.
La impugnación se basa en tres argumentos principales que cuestionan la legalidad del término anticipado de estos contratos. El primero de ellos se refiere a la supuesta incorrecta aplicación de la causal de término anticipado. El Tribunal desestimó este argumento, señalando que la cláusula contractual no requería la acumulación de tres multas por cada infracción específica, sino que el umbral se cumplía con tres sanciones en total, independientemente de su clasificación. En este sentido, el Tribunal afirmó que “desde el tenor literal, gramatical y sistemático de la disposición contenida en el numeral 14.6 letra b), literal d), no resulta posible acoger la interpretación propuesta por la demandante”.
El segundo argumento, que se centra en la falta de un debido proceso administrativo, fue acogido por el Tribunal. Este determinó que la Municipalidad no siguió un procedimiento adecuado para el término anticipado del contrato, diferente al que se aplica para la imposición de multas. El fallo subrayó que “el término anticipado del contrato importa una afectación sustancial de la esfera jurídica del contratista” y, por lo tanto, requiere de garantías procedimentales específicas.
Finalmente, el Tribunal también falló a favor de la demandante en relación al tercer argumento, que cuestionaba la proporcionalidad y la fundamentación del término anticipado. El Tribunal concluyó que el Decreto Alcaldicio no cumplía con el estándar de motivación necesario para una sanción de tal gravedad. En sus palabras, “el acto impugnado no desarrolla de manera suficiente un razonamiento específico de proporcionalidad, que permita apreciar cómo y por qué dichos incumplimientos, considerados en su conjunto, tornaban indispensable la resolución anticipada del contrato”.
Como resultado de estas consideraciones, el Tribunal ha ordenado a la Municipalidad de Osorno retroceder en el procedimiento administrativo sancionador, exigiendo que se lleve a cabo con estricto apego a las bases, a la normativa vigente y a los criterios establecidos en la sentencia. Esta decisión busca asegurar el respeto al debido proceso y la adecuada fundamentación en la aplicación de sanciones contractuales tan severas como el término anticipado.

