El ministro de Hacienda enfatiza la necesidad de optimizar la recaudación fiscal y mejorar la gestión de ingresos en el sector público.
Los ingresos que recibe el sector público para financiar sus operaciones han presentado desafíos significativos para el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos (Dipres) durante el presente año. Las proyecciones de recaudación han estado por debajo de lo anticipado, lo que ha llevado a la implementación de dos ajustes de gasto que suman casi 1.000 millones de dólares hasta la fecha. Esta situación ha coincidido con la salida de dos altos funcionarios: David Duarte, jefe de la División de Finanzas Públicas de Dipres, y Hernán Frigolett, director del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Hasta el momento, los ingresos del Gobierno Central han disminuido un 4,4%, a pesar de que el Ejecutivo había proyectado un crecimiento del 5,3% para todo el año. Entre enero y agosto, la caída en los ingresos se ha mantenido en el mismo porcentaje, lo que ha generado preocupación en el ámbito fiscal. En respuesta a esta situación, el Ministerio de Hacienda ha emitido una circular el 21 de agosto, dirigida a 309 reparticiones del aparato estatal, instando a estas entidades a intensificar sus esfuerzos para contabilizar y asegurar los ingresos necesarios para el funcionamiento del Fisco.
El documento, firmado por el ministro de Hacienda, Mario Marcel, establece que las instrucciones impartidas son de carácter obligatorio y están enmarcadas dentro del presupuesto del año en curso. En el primer punto de la circular, se menciona que la Dipres ha llevado a cabo una revisión de cómo los servicios imputan los gastos a ciertos subtítulos de ingreso, identificando “espacios de mejora” en el registro de los hechos económicos. Por lo tanto, se instruye a los organismos a revisar la imputación de los ingresos, evitando registrar en un clasificador presupuestario general, como el ítem “otros”, aquellos hechos económicos que tienen una categoría específica definida.
Un ejemplo proporcionado en la circular es que las multas deben ser registradas en el ítem correspondiente a “otros ingresos corrientes, multas y sanciones pecuniarias”. Además, se solicita a los organismos que contabilicen “con mayor precisión y diligencia” los ingresos, lo que permitirá un “mejor control y recaudación”. La circular aclara que un ingreso debe ser registrado en la contabilidad financiera del Fisco en el momento en que se produce el hecho económico correspondiente, independientemente de cuándo se perciban efectivamente esos recursos. Una vez que el Fisco tiene derecho a recibir el monto, se debe anotar en la cuenta por cobrar respectiva.
En relación con la percepción de los recursos, se indica que los servicios públicos deben implementar medidas que aceleren el proceso de cobro, liquidando la cuenta por cobrar lo más pronto posible. En caso de que no se logre el cobro efectivo, se deberán ejercer acciones administrativas y judiciales, notificando al Consejo de Defensa del Estado en el último caso. La circular también advierte que la prescripción de las acciones podría conllevar responsabilidad administrativa para los funcionarios que causen demoras en estos procesos.
La circular incluye otras seis instrucciones adicionales, que abordan aspectos como la recuperación y reembolsos por licencias médicas de isapres. Se establece que el devengamiento relacionado con la recuperación de licencias médicas debe realizarse dentro del mes siguiente a la presentación de dicha situación. Asimismo, se requiere que los servicios públicos realicen todas las gestiones necesarias para percibir el íntegro en un plazo máximo de 45 días desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual.
Además, se solicita a los organismos estatales que agoten todas las gestiones para asegurar el cumplimiento de los contratos o convenios suscritos, y en caso de incumplimiento, se deben ejecutar y cobrar las sanciones correspondientes, como multas o garantías, en un plazo máximo de 30 días desde la verificación del incumplimiento. También se requiere que se agilicen los procesos para el reintegro de fondos no utilizados relacionados con convenios, así como el saldo de la cuenta por cobrar respectiva.
En el penúltimo punto de la circular, el ministro Marcel aborda las devoluciones y descuentos a funcionarios por atrasos o inasistencias injustificadas, especificando en qué clasificador presupuestario deben contabilizarse. Se instruye que el descuento debe ser registrado como máximo durante el mes siguiente al que se generó. Finalmente, se refuerza la necesidad de que las entidades fiscales realicen todas las acciones de regularización y cobro para evitar que caduquen los documentos bancarios correspondientes.

