El Segundo Tribunal Ambiental de Chile ha acogido la reclamación presentada por Minera Montecarmelo contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras determinar que esta última configuró incorrectamente la capacidad económica de la empresa para establecer las multas correspondientes a varias infracciones ambientales.
La decisión del tribunal no modifica la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Procesamiento de sales metálicas“, ubicado en Puchuncaví, región de Valparaíso, sino que se centra en la revisión de la capacidad económica de la empresa para calcular las sanciones impuestas. En su fallo, el tribunal señaló que la SMA utilizó información de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) que no corresponde a Minera Montecarmelo S.A., lo que afectó la determinación del monto de la multa. “La SMA incurrió en un vicio al determinar el contenido de dicha circunstancia utilizando información y exigiendo antecedentes financieros de una E.I.R.L. que no corresponde al infractor”, indica la sentencia.
El tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución que rechazó el recurso administrativo de la empresa y la sanción de 2.241 Unidades Tributarias Anuales (UTA) impuesta por la SMA. Se ordenó que se vuelva a evaluar la capacidad económica de Minera Montecarmelo S.A. para determinar el monto final de la multa, basándose exclusivamente en sus antecedentes financieros.
El tribunal estuvo compuesto por la ministra Marcela Godoy Flores, el ministro Cristián López Montecinos y el ministro Manuel Rodríguez Vega de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
El proyecto de Minera Montecarmelo ha estado bajo la lupa debido a múltiples denuncias y un procedimiento sancionatorio que culminó en 2023 con la multa y la revocación de la RCA. Entre las infracciones se incluyen:
- la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
- el manejo inadecuado de residuos peligrosos, que resultaron en un derrame que afectó a terrenos vecinos.
El fallo del tribunal también desestimó las alegaciones de demora excesiva en el procedimiento sancionador, que se extendió por aproximadamente seis años, argumentando que se trató de un caso complejo con múltiples infracciones y que la SMA realizó gestiones útiles durante el proceso, a pesar de las dificultades impuestas por la pandemia de COVID-19.
El proyecto “Procesamiento de sales metálicas” fue inicialmente aprobado el 8 de noviembre de 2004, pero ha enfrentado serias controversias desde entonces, incluyendo inspecciones que revelaron daños ambientales significativos. La SMA ha estado monitoreando la situación desde 2016, cuando se reportaron los primeros incidentes relacionados con el derrame de sustancias químicas.
La resolución del tribunal se produce en un contexto de creciente atención sobre la regulación ambiental en Chile, donde las actividades mineras son objeto de un escrutinio cada vez mayor debido a sus impactos en el medio ambiente y las comunidades locales.

