
La Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, ha cumplido 15 años desde su promulgación en 2009. Recientemente, la reforma introducida por la Ley 21.595 de Delitos Económicos, publicada el 17 de agosto de 2023 y que entrará en vigencia para las personas jurídicas el 1 de septiembre de 2024, ha transformado significativamente el marco legal. Esta reforma amplía el catálogo de delitos de cuatro a más de 250 figuras y elimina el requisito de que el delito se haya cometido “en interés o provecho” de la empresa, lo que ha generado un debate sobre su efectividad y aplicación.
La Ley 20.393 original requería que se probara que el delito beneficiara directamente a la persona jurídica, lo que planteaba dificultades conceptuales en la atribución de responsabilidad a las organizaciones. Con la reforma, la responsabilidad se establece cuando el delito ocurre en el marco de la actividad de la empresa, por o con la intervención de alguien que ocupa un cargo en ella, y si la falta de un modelo adecuado de prevención de delitos facilita la comisión del hecho.
Este cambio es considerado un avance hacia la objetivización de la responsabilidad penal, ya que se pasa de un enfoque subjetivo a uno objetivo, centrado en la ausencia de controles adecuados. Sin embargo, críticos de la reforma argumentan que la objetivización ha quedado incompleta. Aunque se ha eliminado el requisito de “interés corporativo”, ahora se debe determinar qué constituye un modelo de prevención “adecuado” y cómo la falta de este puede facilitar un delito, lo que introduce nuevos desafíos probatorios.
La ley establece requisitos formales para los modelos de prevención, como la designación de un encargado y la implementación de procedimientos de denuncia. Sin embargo, se ha señalado que un modelo puede cumplir con todos los requisitos formales sin realmente modificar el comportamiento de la organización, lo que se conoce como “compliance theater”. Esto implica que las empresas pueden adoptar modelos que satisfacen los requisitos legales sin internalizar el contenido normativo, lo que podría llevar a una proliferación de manuales y certificaciones sin un cambio real en la cultura organizacional.
Además, la ampliación del catálogo de delitos a más de 250 genera una paradoja: aunque los criterios de imputación son más amplios, cubrir todas las áreas de riesgo se vuelve prácticamente imposible para la mayoría de las organizaciones. Esto podría resultar en la creación de modelos de prevención que son formalmente comprensivos pero operativamente superficiales, lo que no garantiza una verdadera prevención de delitos.
La jurisprudencia chilena en estos 15 años ha mostrado una escasez de condenas a personas jurídicas, a pesar de escándalos corporativos significativos. La dificultad probatoria del “interés corporativo” ha sido un factor, y se espera que el nuevo estándar de responsabilidad genere cambios en este aspecto. Sin embargo, la falta de criterios robustos para distinguir entre compliance genuino y cosmético persiste, lo que podría limitar la efectividad de la reforma.
La reforma de 2024 también mantiene la atenuante de “colaboración sustancial” con las investigaciones, pero se ha argumentado que la colaboración corporativa a menudo se basa en cálculos estratégicos más que en un verdadero arrepentimiento. Esto podría llevar a una “colaboración selectiva”, donde las empresas informan sobre infracciones menores para mejorar su reputación mientras ocultan problemas más graves.
En conclusión, aunque la reforma de la Ley 20.393 representa un paso hacia la modernización del marco legal en Chile, persisten desafíos significativos en la implementación y efectividad de los modelos de prevención de delitos. La necesidad de establecer métricas de efectividad y criterios claros para la responsabilidad penal empresarial se vuelve crucial para asegurar que la ley cumpla su propósito de prevenir la criminalidad corporativa.