Un trabajador del sector automotriz ha ganado un juicio laboral tras ser despedido de manera improcedente, según un fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La corte determinó que la empresa no pudo demostrar que la desvinculación se debió a “necesidades de la empresa”, como alegó en la carta de despido.
El despido ocurrió el 31 de mayo de 2024, cuando el trabajador recibió una comunicación escrita que invocaba el artículo 161 inciso N°1 del Código del Trabajo, justificando la terminación del contrato por razones empresariales. Sin embargo, el demandante argumentó que la carta era una mera formalidad, similar a las que se envían a otros empleados despedidos, y carecía de detalles específicos sobre la supuesta reestructuración que justificara su despido.
En su alegato, el trabajador destacó que la carta no proporcionaba información suficiente para que pudiera defenderse adecuadamente, ya que no se presentaron antecedentes concretos que respaldaran la necesidad de su despido. “La necesidad de la empresa para despedir debe tener un antecedente o causa que justifique tal decisión”, afirmó el demandante.
Además, el trabajador, quien se desempeñaba como ejecutivo de ventas de camiones, reclamó un total de $14.733.724 en comisiones por la venta de 13 camiones realizadas entre diciembre de 2023 y su despido. También solicitó un recargo legal del 30% sobre las indemnizaciones por años de servicio, equivalente a $6.036.440, así como la devolución de $4.513.668 por el descuento de su seguro de cesantía y $1.170.000 por comisiones pendientes de contratos de mantenimiento.
La empresa, por su parte, defendió su decisión de despido, argumentando que se basaba en la necesidad de realizar una reestructuración empresarial. Sin embargo, el tribunal concluyó que la empresa no presentó pruebas suficientes que justificaran la reestructuración ni la eliminación del puesto del trabajador. La corte observó que no se demostraron cambios en la organización que justificaran la desvinculación, lo que llevó a aceptar la demanda del trabajador.
Como resultado, el tribunal ordenó a la empresa pagar al trabajador el recargo legal del 30% por la suma de $6.036.440, la devolución del descuento del aporte de cesantía por $4.513.668, las comisiones adeudadas por ventas de camiones y las comisiones por contratos de mantenimiento, totalizando una cifra significativa en indemnizaciones.

