La Contraloría General de la República (CGR) ha aprobado un sumario administrativo en la Municipalidad de Petorca, determinando la responsabilidad del exalcalde Ignacio Villalobos Henríquez por violar el principio de probidad al intervenir en la designación de Leandro Villagrán Pérez, tío de sus hijos, como director de Control suplente.
La resolución de la CGR establece que Villalobos participó en la propuesta y ratificación del nombramiento de Villagrán Pérez, quien trabajó a honorarios desde junio de 2021 hasta diciembre de 2022. A pesar de que no existe un parentesco legal directo, el informe señala que el exalcalde tiene dos hijos con la hermana del funcionario designado, lo que crea un vínculo familiar que compromete su imparcialidad en el proceso.
La Contraloría concluyó que Villalobos debió abstenerse de intervenir en la decisión, afirmando que “sí existe una vinculación familiar derivada del parentesco directo de este último con los hijos del primero, la cual constituye una circunstancia objetiva que previsiblemente le resta imparcialidad”. Además, el organismo enfatizó que el deber de abstención se aplica no solo ante inhabilidades legalmente definidas, sino también en cualquier situación que pueda afectar la imparcialidad, conforme al artículo 62 N°6 de la Ley 18.575.
En su defensa, Villalobos argumentó que no había un vínculo de consanguinidad o afinidad que generara inhabilidad y que la designación se basó en criterios técnicos y administrativos, además de señalar que la decisión fue tomada por el Concejo Municipal y no de manera unilateral. Sin embargo, la CGR desestimó estos argumentos, aclarando que el reproche se centró en su intervención en una decisión con un potencial conflicto de interés.
La resolución también identificó responsabilidad administrativa para Leticia Barraza Sazo, directora de Administración y Finanzas del municipio, quien visó el decreto alcaldicio sin señalar el conflicto de intereses que afectaba al alcalde. La CGR propuso una multa equivalente al 10% de su remuneración mensual y una anotación de demérito en su hoja de vida funcionaria.
Por otro lado, la investigación no encontró responsabilidad administrativa en el asesor jurídico Felipe Ramos Carreño, ya que prestaba servicios a honorarios, lo que, según la jurisprudencia de la Contraloría, no genera responsabilidad administrativa. Asimismo, no se perseguirá responsabilidad al exadministrador municipal Javier Rodríguez Valenzuela, quien dejó su cargo antes del inicio del sumario.
Finalmente, la CGR ha ordenado remitir los antecedentes al Concejo Municipal de Petorca para que se tomen las acciones legales pertinentes y ha exigido que se informe en un plazo de 10 días hábiles sobre la decisión que adopte el municipio respecto a la sanción propuesta. La resolución concluye que la conducta del exalcalde “infringió gravemente el principio de probidad”, al no abstenerse en una designación que lo involucraba directamente desde el punto de vista familiar.

