El Tribunal de Contratación Pública ha desestimado la impugnación presentada contra el Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz, relacionada con la licitación del servicio de cirugía traumatológica de mano fuera de horario.
La acción de impugnación fue interpuesta por una empresa que argumentó en seis puntos principales su desacuerdo con la adjudicación del contrato. En primer lugar, la demandante alegó que la declaración de inadmisibilidad de su oferta no se ajustaba a las Bases de Licitación, argumentando que el requisito que motivó su exclusión no era esencial según lo estipulado en las bases.
Además, la empresa impugnante sostuvo que la adjudicación se realizó a un oferente que supuestamente estaba afectado por inhabilidades legales, específicamente en virtud del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, ya que la empresa adjudicataria tenía vínculos con personal del hospital que la inhabilitaban para contratar.
El tercer argumento se centró en el incumplimiento de requisitos técnicos por parte del adjudicatario, afirmando que la oferta no cumplía con la experiencia requerida en las bases, en particular en relación al Anexo N°5. En cuarto lugar, se alegó que existían errores en la presentación de documentos, como el Anexo N°3 y el Anexo N°8, que debieron haber llevado a la inadmisibilidad de la oferta adjudicada.
La demandante también cuestionó la validez de la garantía de seriedad de la oferta, argumentando que el proceso de licitación se extendió más allá de los plazos establecidos sin formalizar las prórrogas, lo que habría resultado en el vencimiento de dicha garantía. Por último, se alegó que el adjudicatario no cumplía con la condición de proveedor hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación.
El Tribunal, tras analizar los argumentos, determinó que la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la demandante se ajustó a las Bases de Licitación, ya que la exclusión se basó en el incumplimiento de un requisito calificado como obligatorio, específicamente la falta de acreditación de capacitación en protección radiológica para uno de los profesionales propuestos.
Respecto a la supuesta inhabilidad del adjudicatario, el Tribunal concluyó que no se infringieron las normas sobre inhabilidades, validando la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. En cuanto al alegado incumplimiento de requisitos técnicos, el Tribunal aclaró que la experiencia del oferente era un criterio de evaluación y no un requisito de admisibilidad, por lo que su falta no conllevaba la exclusión automática.
Sobre los vicios formales, el Tribunal consideró que no se acreditaron irregularidades que afectaran la legalidad del acto administrativo de adjudicación. Asimismo, aunque se identificaron irregularidades en el procedimiento, estas no fueron suficientes para calificar el acto de adjudicación como ilegal o arbitrario.
Finalmente, el Tribunal determinó que no se logró demostrar que la empresa adjudicataria careciera de la condición de proveedor hábil al momento de la firma del contrato. En conclusión, el Tribunal reafirmó que la Comisión Evaluadora y el Hospital Clínico Metropolitano de La Florida actuaron conforme a derecho en el proceso de adjudicación, destacando la importancia de la estricta sujeción a las bases de licitación.

