El presidente Gabriel Boric ha promulgado la ley “Yo Cuido, Yo Estudio”, que garantiza derechos a estudiantes de educación superior con responsabilidades de cuidado.
La nueva normativa, publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2026, establece un marco legal que protege la continuidad académica de aquellos estudiantes que se encuentran en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que tienen a su cargo el cuidado de niños, niñas, personas con discapacidad o en situación de dependencia. Esta ley fue aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, lo que subraya el apoyo político a la iniciativa.
El subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana, destacó que la ley busca proporcionar certezas a los estudiantes que enfrentan responsabilidades familiares durante su formación académica. “Con esta ley le estamos diciendo con claridad a miles de estudiantes en todo Chile que no están solos ni solas. Que ser madre, padre o asumir el cuidado de un familiar no puede significar renunciar a un proyecto educativo”, afirmó Orellana. Además, enfatizó que la ley pone en el centro a quienes históricamente han tenido que elegir entre sostener a sus familias o continuar sus estudios, estableciendo reglas claras para que las instituciones educativas apoyen estas trayectorias.
Entre las disposiciones más relevantes de la ley, se permite a los estudiantes postergar o suspender sus estudios sin que esto afecte los plazos máximos de egreso, grado o titulación. Durante este tiempo, no se requerirá el pago de arancel y se mantendrán los beneficios estudiantiles. También se contempla la justificación de inasistencias a clases o evaluaciones debido a controles médicos o enfermedades de la persona bajo cuidado.
Las instituciones de educación superior están obligadas a implementar medidas de flexibilidad académica, que pueden incluir prioridad en la inscripción de asignaturas, reprogramación de evaluaciones, reducción de exigencias de asistencia y la posibilidad de establecer calendarios especiales en acuerdo con el estudiante. La ley también reconoce el derecho a disponer de hasta dos horas diarias para alimentar al niño, niña o persona que requiera cuidados.
Otro aspecto importante de la normativa es la prohibición de discriminación arbitraria en el ingreso, permanencia, egreso o titulación por razones de embarazo, maternidad, paternidad o responsabilidades de cuidado. Para garantizar su implementación, las instituciones deberán crear reglamentos internos, y la Superintendencia de Educación Superior será responsable de fiscalizar su cumplimiento, considerando cualquier infracción como una falta grave.
La Ley N° 21.790 también incorpora la paternidad como una causal protegida en la Ley General de Educación, asegurando igualdad de condiciones con el embarazo y la maternidad, y reforzando el principio de corresponsabilidad en las labores de cuidado.

