El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago ha recibido una demanda de indemnización por $300.000.000 contra el Fisco de Chile, presentada por un individuo que alega haber sufrido detención ilegal y torturas entre el 24 de enero y el 8 de septiembre de 1975, durante la dictadura militar en el país.
El Estado chileno ha respondido a la demanda solicitando su rechazo, argumentando que el demandante ya habría recibido compensaciones a través de beneficios legales. Además, el Fisco ha planteado excepciones de prescripción, alegando que la acción está fuera del plazo establecido por el Código Civil, y ha cuestionado el monto de la indemnización solicitada, sugiriendo que se consideren los pagos y pensiones previamente recibidos por el demandante.
La disputa legal se centra en si se cumplen los requisitos para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado y, por ende, si corresponde condenar al Fisco a pagar una indemnización por el daño moral alegado, derivado de la detención y torturas sufridas por el actor en el contexto del régimen militar que comenzó en 1973.
El tribunal ha señalado que la responsabilidad civil busca reparar económicamente el daño sufrido por la víctima a causa de un hecho ilícito, y que la indemnización no es una reparación plena, sino un medio para mitigar los efectos del daño. En este sentido, la responsabilidad del Estado se basa en la falta de servicio, que se asemeja a la culpa o negligencia, y puede ser perseguida bajo normas de derecho público o privado, respetando las particularidades de las relaciones jurídicas públicas.
El tribunal también ha destacado que la acción presentada se fundamenta no solo en el derecho nacional, sino también en principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en tratados ratificados por Chile, que obligan al Estado a garantizar el derecho a una reparación integral para las víctimas, conforme a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En cuanto a las pruebas presentadas, el tribunal ha reconocido al demandante como víctima de violaciones a los derechos humanos, un hecho que no fue disputado por el Fisco. Se ha comprobado que el demandante, un estudiante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de la DINA y sometido a torturas, incluyendo el uso de parrilla eléctrica, durante aproximadamente siete meses, sin orden judicial que justificara su detención.
El tribunal ha calificado estos actos como ilegales y arbitrarios, afectando derechos fundamentales como la vida, la libertad y la dignidad humana, y los ha encuadrado dentro de crímenes de lesa humanidad, cuya gravedad trasciende al individuo y compromete a la humanidad en su conjunto. Se ha determinado que los perjuicios sufridos por el demandante son una consecuencia natural de los hechos acreditados, que generaron angustia y severas afectaciones en su estabilidad emocional y social.
Respecto a la excepción de prescripción, el tribunal la ha desestimado, afirmando que las acciones indemnizatorias por crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Aplicar las normas de prescripción del Código Civil sería incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por Chile.
En relación a la excepción de reparación integral, el tribunal ha reconocido que el demandante ha recibido beneficios económicos por leyes de reparación, pero ha aclarado que estos no excluyen la posibilidad de demandar indemnizaciones en sede judicial. Las leyes de reparación no limitan la competencia de los tribunales para determinar la procedencia y cuantía de una indemnización.
Finalmente, el tribunal ha fijado la indemnización por daño moral en $20.000.000, ordenando su pago por parte del Fisco, con reajustes e intereses desde que la sentencia quede firme. Sin embargo, la Corte de Santiago ha confirmado la sentencia, aumentando la indemnización a $40 millones, considerando que el demandante era menor de edad al momento de las torturas, lo que se ha considerado relevante para evaluar el daño moral sufrido. Los intereses a pagar se regularán conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, comenzando desde que el Fisco incurra en mora.

