El Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago ha dictado una condena de seis años de presidio efectivo a un individuo por su participación en la elaboración de drogas, un delito que tuvo lugar en la comuna de Estación Central durante el segundo semestre de 2021. Además, el tribunal impuso al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, y una multa de 10 UTM.
La acusación fiscal había imputado al acusado dos delitos bajo la Ley N°20.000: la elaboración de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, según el artículo 1°, y el tráfico de precursores químicos, conforme al artículo 2°. El artículo 1° establece sanciones para quienes, sin autorización, elaboren o transformen drogas que puedan causar dependencia o daños graves a la salud, mientras que el artículo 2° castiga a quienes posean precursores químicos con la intención de destinarlos a la elaboración de drogas.
Durante el juicio, la defensa no cuestionó la participación del acusado en los hechos, sino que argumentó que la posesión de precursores no debía ser considerada un delito autónomo, sino un medio para la elaboración de drogas, solicitando que se aplicara el principio de consunción y que se le condenara únicamente por el artículo 1°.
El tribunal, tras evaluar las pruebas presentadas, concluyó que existía una convergencia significativa que respaldaba la acusación de elaboración de drogas. La declaración del acusado, quien admitió que “cocinaba” bicarbonato de sodio, fue coherente con las evidencias encontradas en el lugar de su detención, donde se hallaron sustancias químicas y utensilios utilizados en la elaboración de drogas. Además, se corroboró su vinculación con una organización de narcotráfico a través de escuchas telefónicas y vigilancia fotográfica.
El tribunal determinó que la posesión de precursores químicos no constituía un delito autónomo en este caso, ya que formaba parte del proceso de elaboración de drogas. Se argumentó que los artículos de la Ley N°20.000 integran un ciclo del tráfico ilícito, donde la elaboración, la posesión de precursores y la distribución son etapas de un mismo emprendimiento criminal. Por lo tanto, se absolvió al acusado del cargo de tráfico de precursores y se le condenó únicamente por la elaboración de sustancias ilícitas.
La sentencia se basó en que el acusado participó activamente en la elaboración de sustancias derivadas de cocaína, utilizando bicarbonato de sodio como agente de corte. Se estableció que su actividad se desarrollaba en un laboratorio activo, donde se mantenían los precursores químicos y utensilios necesarios para la producción de drogas. Los análisis del Instituto de Salud Pública confirmaron la naturaleza de las sustancias incautadas.
En la audiencia de determinación de pena, se consideraron dos atenuantes: la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial del acusado durante el juicio, lo que llevó a una reducción de la pena. Finalmente, se fijó la condena en seis años de presidio mayor en su grado mínimo, con una multa de 10 UTM, y se determinó que debía cumplir la pena de manera efectiva, sin posibilidad de libertad vigilada, abonándosele 1.530 días ya cumplidos en prisión preventiva.

