
La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó un recurso de amparo económico presentado por operadores turísticos de Puerto Río Tranquilo, quienes se oponían a la decisión de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de no renovar los permisos para el tránsito guiado sobre el Glaciar Exploradores, ubicado en el Parque Nacional Laguna San Rafael.
El recurso fue interpuesto por empresas y personas naturales dedicadas al turismo de aventura, que argumentaron que la resolución de CONAF, comunicada el 2 de diciembre de 2025 y formalizada mediante la Resolución N°419-2025, les impedía llevar a cabo su actividad económica, lo que vulneraba sus derechos constitucionales. En particular, mencionaron el artículo 19 N°21 de la Constitución, que garantiza la libertad económica, y el artículo 19 N°24, que protege el derecho de propiedad.
Los recurrentes sostuvieron que la decisión de CONAF fue arbitraria e ilegal, ya que se tomó sin un procedimiento regular y sin una evaluación técnica adecuada de las rutas utilizadas. Afirmaron que el informe de la Dirección General de Aguas (DGA) del 30 de septiembre de 2025 no recomendó el cierre del glaciar ni la intransitabilidad de las rutas, y que la ruta utilizada había sido recorrida por personal técnico sin advertencias de inseguridad.
Además, los operadores turísticos destacaron que su actividad estaba altamente regulada, con guías certificados y protocolos de seguridad, y que desde 2008 habían atendido a más de 68.000 pasajeros, con solo un accidente menor en 2018 y un incidente leve en 2025. También señalaron que la medida de CONAF podría causar pérdidas anuales de aproximadamente 1,25 millones de dólares, contradiciendo las políticas públicas que fomentan el turismo de aventura.
Por su parte, CONAF argumentó que el recurso era improcedente, ya que el amparo económico es un mecanismo excepcional y que su decisión se basaba en la gestión y conservación de un área silvestre protegida. La entidad también enfatizó que no existían derechos adquiridos sobre los permisos ecoturísticos, que son temporales y condicionados.
En cuanto a la situación del glaciar, CONAF informó que el 6 de octubre de 2023 se produjo un desprendimiento de aproximadamente 80 hectáreas de hielo, el mayor en catorce años, lo que llevó a un monitoreo técnico por parte de la DGA. Los informes técnicos indicaron que el glaciar estaba en una fase activa de desintegración, con un aumento significativo en el sistema de grietas y un riesgo inminente de colapso, lo que justificaba la restricción del tránsito de personas.
La Corte, al analizar el caso, rechazó la alegación de improcedencia del recurso, afirmando que el amparo económico protege la libertad económica de manera amplia. Sin embargo, al abordar el fondo del asunto, concluyó que no hubo una restricción antijurídica a la actividad de los recurrentes, ya que la resolución de CONAF fue dictada por la autoridad competente y se basó en antecedentes técnicos que buscaban prevenir riesgos geológicos graves.
El tribunal consideró que la medida era razonable y proporcional, ya que no prohibía toda actividad turística, sino que modificaba las condiciones de acceso y ofrecía alternativas seguras para actividades de observación. Además, reiteró que los permisos ecoturísticos no son derechos adquiridos y están sujetos a evaluaciones técnicas continuas.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó el recurso de amparo económico, concluyendo que la afectación a la actividad turística de los operadores no derivaba de un acto ilegal, sino de la necesidad de proteger el interés público ante la degradación del glaciar.