
La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que había rechazado un recurso de amparo presentado contra el Juzgado de Garantía de Los Vilos. Este recurso se refería a la internación provisional en un hospital penitenciario de una mujer imputada por robo en lugar habitado y robo con violencia e intimidación.
El recurrente argumentó que las resoluciones impugnadas violaban las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la imputada. En particular, se cuestionó la falta de un informe psiquiátrico que justificara su internación provisional, tal como lo exige el artículo 464 del Código Procesal Penal. Este artículo establece que debe existir evidencia de una grave alteración mental que haga temer que la persona pueda atentar contra sí misma o contra terceros. Además, se alegó que el tribunal había modificado el lugar de cumplimiento de la medida sin la debida solicitud ni la incorporación formal de antecedentes, trasladando a la imputada del Hospital de Ovalle al hospital penal del Complejo Penitenciario de La Serena, lo que se consideró una actuación ilegal y arbitraria.
La Corte de La Serena, al rechazar el recurso de amparo, argumentó que, aunque no había un informe psiquiátrico al momento de dictar la internación, el artículo 458 del mismo Código permite al juez ordenar dicha medida provisionalmente mientras se obtiene el informe, siempre que sea adecuada para los fines del proceso y la condición del imputado. Además, la Corte consideró que el tribunal de base había fundamentado su decisión de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal.
Respecto al traslado al hospital penal, la Corte determinó que la Unidad de Salud Mental del Complejo Penitenciario de La Serena califica como un “establecimiento asistencial” según el artículo 464, lo que desestimó la alegación de ilegalidad en su designación. También se rechazó la afirmación sobre la falta de incorporación formal de antecedentes, ya que estos fueron discutidos en audiencia, como reconoció el propio recurrente.
La imputada apeló la decisión de la Corte de La Serena, y la Corte Suprema, al revisar el caso, destacó que, aunque el diseño de políticas públicas es competencia del Estado, los organismos públicos deben garantizar la eficacia y eficiencia administrativa. La Corte subrayó que la imputada ha estado bajo la medida cautelar de internación provisional desde diciembre de 2025, a la espera de una evaluación psiquiátrica, sin que se haya cumplido con lo ordenado por el tribunal en la audiencia de diciembre de 2025. Esto ha llevado a una prolongación indefinida de su privación de libertad, lo que podría afectar sus derechos fundamentales.
La Corte Suprema concluyó que las autoridades de salud han incumplido con los principios de responsabilidad y eficiencia, lo que ha puesto en riesgo la seguridad individual de la imputada. Por lo tanto, la Corte acogió el recurso de amparo, ordenando que la imputada sea trasladada, dentro de un plazo de 72 horas, al centro asistencial de salud mental más cercano para cumplir con la internación decretada.