
La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido a favor de una contribuyente adulta mayor, anulando los giros de impuesto territorial emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y ordenando la aplicación de una rebaja fiscal conforme a la Ley N° 20.732, tras considerar que la negativa del SII fue arbitraria y desproporcionada dada la situación de vulnerabilidad económica de la solicitante.
La acción legal fue presentada por una mujer de más de 99 años, propietaria de una vivienda en Santiago, quien argumentó que el SII había rechazado de manera ilegal su solicitud de exención o rebaja del impuesto territorial. Este rechazo se formalizó en una resolución exenta del 12 de septiembre de 2024, a pesar de que la contribuyente cumplía con los requisitos establecidos para acceder al beneficio destinado a adultos mayores. La mujer explicó que sus únicos ingresos provienen de la pensión garantizada universal y que su vivienda es su único bien, cuyo avalúo fiscal no debería impedir la aplicación de la rebaja. Además, destacó que los giros por concepto de contribuciones amenazaban su subsistencia y vulneraban sus derechos fundamentales.
En respuesta, el SII solicitó el rechazo del recurso, argumentando que había sido presentado fuera de plazo y que la actora no cumplía con los requisitos de la Ley N° 20.732, especialmente en lo que respecta al límite máximo de avalúo fiscal del inmueble, que supuestamente excedía los topes legales para acceder al beneficio. El SII también sostuvo que la acción de protección no era el medio adecuado para impugnar decisiones administrativas tributarias, sugiriendo que existían procedimientos específicos en el Código Tributario para tales casos.
Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos. En su análisis, el tribunal rechazó la alegación de extemporaneidad, afirmando que el acto impugnado era la resolución que denegó el beneficio y que sus efectos se extendían en el tiempo mientras continuara la cobranza de contribuciones. La Corte también señaló que, aunque el SII aplicó la normativa vigente, una interpretación estricta del requisito del avalúo fiscal podría llevar a resultados que contradicen el propósito protector de la ley y las obligaciones internacionales del Estado en relación con los derechos de las personas mayores.
El tribunal enfatizó que una aplicación rígida del límite de avalúo podría resultar en una exclusión injustificada de los adultos mayores de los beneficios, ya que el aumento del valor de sus inmuebles podría llevar a que, a pesar de tener ingresos bajos, se vieran obligados a pagar contribuciones crecientes, lo que podría considerarse un acto cuasi expropiatorio.
La Corte concluyó que la Ley N° 20.732 debe ser interpretada en función de su objetivo de proteger a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica, estableciendo que los requisitos esenciales para acceder al beneficio son la edad, el nivel de ingresos y el uso habitacional del inmueble, mientras que el límite de avalúo debe ser considerado de manera que no anule el sentido de la política pública, especialmente cuando se generan efectos desproporcionados.
Como resultado de esta decisión, la Corte acogió el recurso de protección, anuló los giros emitidos por concepto de impuesto territorial, suspendió las cobranzas en curso y ordenó al SII recalcular el tributo aplicando el beneficio de la Ley N° 20.732, de acuerdo con una interpretación que garantice la protección efectiva de la persona mayor recurrente.