La Corte Suprema de Chile ha revocado una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado un recurso de amparo presentado por un ciudadano colombiano, quien había visto rechazada su solicitud de residencia temporal y se le había ordenado abandonar el país en un plazo de 30 días.
El afectado argumentó que la resolución del Servicio Nacional de Migraciones (SNM) violó su derecho a la libertad personal al desestimar su solicitud de manera arbitraria y sin justificación adecuada. Según su relato, ingresó legalmente a Chile y tiene arraigo familiar, laboral y social, ya que convive con su pareja, quien posee residencia definitiva, y ha estado trabajando en el país. Además, el recurrente indicó que se enteró de la resolución solo recientemente, ya que el trámite fue gestionado por un tercero.
El rechazo de su solicitud se basó en la supuesta falta de documentación por parte de su empleador, específicamente la carpeta tributaria y otros antecedentes que acreditaran su solvencia económica. El recurrente consideró que este criterio era excesivo y discriminatorio, dado que en situaciones similares, el SNM ha otorgado residencias restringidas conforme a la Ley N°21.325.
La Corte de Apelaciones de Santiago había sostenido que la resolución del SNM se había dictado dentro de sus atribuciones legales y que el amparado no había presentado la documentación requerida, a pesar de haber sido notificado para subsanar las omisiones. La corte consideró que la orden de abandonar el país no constituía una amenaza a la libertad personal, ya que se trataba de una medida voluntaria y legal.
Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema determinó que la administración había incumplido su obligación de garantizar un procedimiento justo y racional. En su fallo, la Corte destacó que al rechazar la solicitud de residencia y ordenar el abandono del país sin permitir al recurrente subsanar la falta de documentación, se evidenció una actuación arbitraria. La Corte también subrayó la existencia de arraigo social del amparado en Chile, lo que cuestionaba la razonabilidad de los fundamentos presentados por la autoridad migratoria.
Como resultado, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de abandono. Además, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo de 90 días al recurrente para que presente la documentación faltante que sea adecuada para su solicitud de residencia temporal, tras lo cual se deberá estudiar nuevamente su situación migratoria.

