Inicio Actualidad

Corte Suprema de Perú protege derechos de animales y limita sacrificio en control de rabia, priorizando alternativas menos dañinas

La Corte Suprema de Perú protege la dignidad animal en fallo sobre rabia.
La Corte Suprema de Perú protege la dignidad animal en fallo sobre rabia.

La Corte Suprema de Perú ha ratificado una sentencia que limita el sacrificio de animales en casos de rabia, reconociendo su estatus como seres sintientes.

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Perú confirmó una decisión judicial que declaró parcialmente fundada una demanda de acción popular presentada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (Ipalema). Esta acción legal cuestionó varios aspectos de una Norma Técnica de Salud que permitía a las autoridades sanitarias llevar a cabo sacrificios selectivos de animales que vagaban sin dueño o que se encontraban en áreas con focos de contagio de rabia.

El tribunal fundamentó su decisión en la Ley N.º 30407 de Protección y Bienestar Animal, que reconoce a los animales como seres sintientes. En su razonamiento, la Corte subrayó que tanto el Estado como los individuos tienen la responsabilidad de proteger a los animales, evitando causarles sufrimientos innecesarios. La sentencia establece que el derecho a vivir en un ambiente equilibrado implica que la fauna no debe sufrir daños irracionales a causa de la intervención humana, lo que a su vez afecta la tranquilidad y bienestar de la población.

Al aplicar un test de proporcionalidad sobre la medida de sacrificio inmediato, la Corte determinó que, aunque la protección de la salud pública es un objetivo constitucionalmente válido, el protocolo impugnado no cumplía con el criterio de necesidad. La resolución sugiere que existen alternativas menos perjudiciales, como la implementación de un periodo de cuarentena para evaluar, mediante métodos médicos, si la enfermedad es irreversible. La Corte enfatizó que la eliminación de animales basada únicamente en sospechas o en su condición de abandono infringe los principios de conservación biológica y precaución.

La sentencia también proporciona una interpretación normativa, indicando que el sacrificio de animales en focos de rabia debe realizarse solo después de un periodo de observación que descarte la posibilidad de recuperación del animal. En respuesta a las preocupaciones del Ministerio de Salud sobre la falta de recursos para establecer albergues o centros de observación, el tribunal concluyó que el ejercicio de los derechos fundamentales y la dignidad no pueden depender únicamente de consideraciones económicas o políticas. Además, recordó que la normativa vigente ya obliga a los gobiernos locales a promover la creación de albergues temporales para estos animales.

Por otro lado, tres jueces supremos emitieron un voto en disidencia, argumentando que la sentencia de primera instancia debería ser revocada y la demanda declarada infundada. Estos jueces sostuvieron que la rabia es una enfermedad incurable que representa un grave riesgo para la vida humana, y que el sacrificio selectivo en áreas afectadas es una medida necesaria para prevenir su propagación.

Salir de la versión móvil