La Corte Suprema de Chile ha ratificado la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó un recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos Malvilla contra la Municipalidad de San Antonio. Este recurso se centraba en la falta de reparación del Puente Malvilla, ubicado en el kilómetro 2,4 de la Ruta G-974, que es el único acceso directo al poblado de Malvilla.
La Junta de Vecinos argumentó que la municipalidad había incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no reparar el puente, que se encontraba en un estado de deterioro avanzado. Según la junta, esta situación vulneraba las garantías de libertad de tránsito y derecho de propiedad de los residentes, obligándolos a utilizar el puente en condiciones de riesgo, lo que afectaba su acceso a servicios básicos y a la realización de actividades agropecuarias.
Desde 2022, la comunidad había realizado múltiples advertencias sobre el estado del puente y presentado informes técnicos que recomendaban su reparación. Sin embargo, la municipalidad solo había clausurado el puente mediante un decreto, sin implementar medidas efectivas para su conservación. La Junta de Vecinos solicitó que se ordenara la reparación del puente y la habilitación de un bypass provisional.
En respuesta, la Municipalidad de San Antonio indicó que ha estado trabajando en la situación, destacando el desarrollo del proyecto “Conservación Puente Malvilla“, que cuenta con la aprobación técnica de la Dirección de Vialidad desde julio de 2024 y un financiamiento municipal de $210.000.000. Actualmente, el proyecto se encuentra en proceso de licitación pública. Además, la municipalidad ha emitido varios decretos para regular el tránsito vehicular en función del estado del puente, ha realizado reparaciones temporales y ha gestionado la creación de una servidumbre de paso en un terreno privado para habilitar un camino alternativo mientras se llevan a cabo las obras definitivas.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que no existía una omisión ilegal ni arbitraria por parte del municipio, ya que se evidenciaron acciones concretas y planificadas para la reparación del puente, incluyendo la obtención de financiamiento y la validación técnica del proyecto. La corte también señaló que la falta de una solución inmediata no se debía a inacción municipal, sino a la complejidad del procedimiento administrativo necesario para ejecutar obras de esta magnitud, que incluye la licitación pública y la gestión de accesos temporales en terrenos ajenos.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, desestimando el recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos Malvilla.

