La Corte Suprema de Chile ha acogido un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un periodista que demandó al Fisco de Chile tras ser desvinculado de su cargo en la Delegación Presidencial de la Región de Los Ríos. La decisión revoca una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había aceptado parcialmente un recurso de nulidad interpuesto por el Fisco, y había desestimado la demanda del periodista por vulneración de derechos fundamentales.
El demandante, quien trabajó a honorarios desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, desempeñó funciones permanentes y habituales bajo un régimen de subordinación, con una jornada laboral de 44 horas semanales. Durante su tiempo en el cargo, estaba sujeto a control de asistencia, supervisión directa y tenía la obligación de presentar informes mensuales para el pago de sus honorarios, además de contar con derechos como vacaciones y licencias médicas.
El caso se centró en la interpretación legal sobre si un prestador de servicios a honorarios puede ser considerado un funcionario de exclusiva confianza de la autoridad administrativa, especialmente en ausencia de una norma que lo establezca. La Corte de Apelaciones había argumentado que la desvinculación del periodista se debió a razones de confianza política, asociadas al cambio de gobierno, y desestimó que el despido fuera discriminatorio, considerando que el cargo tenía naturaleza política.
Sin embargo, la Corte Suprema determinó que la calificación de un cargo como “de confianza” no puede basarse únicamente en la relevancia de las funciones desempeñadas o en la decisión de la autoridad administrativa, sino que debe estar claramente definida en la ley. La Corte reafirmó que la contratación bajo la modalidad de honorarios no otorga automáticamente la condición de funcionario de exclusiva confianza, especialmente si las funciones realizadas son permanentes y no directivas.
La Corte también subrayó que justificar la desvinculación de un trabajador por sus opiniones o afiliación política es una práctica prohibida por la legislación, ya que vulnera el derecho a la igualdad y afecta las oportunidades y el trato en el empleo. En consecuencia, la Corte Suprema invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y confirmó la decisión de primera instancia, que había reconocido la relación laboral entre el periodista y el Fisco, calificando el despido como injustificado y discriminatorio.
La sentencia de primera instancia, que ahora es firme, establece que el periodista tiene derecho a recibir indemnizaciones, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales adeudadas. La decisión de la Corte Suprema fue adoptada con el voto en contra de la ministra González y del abogado integrante Gandulfo, quienes argumentaron que no existía la divergencia jurisprudencial necesaria para acoger el recurso, dado que los casos comparados no eran homologables y carecían de coincidencia fáctica suficiente.

