La Corte Suprema de Chile ha revocado la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, aceptando el reclamo de ilegalidad presentado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) contra la Superintendencia de Educación, lo que resulta en la anulación de una multa de 5 UTM impuesta por supuestas deficiencias en su protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que afectan a niños en jardines infantiles.
El conflicto se originó a partir de un procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por la Superintendencia de Educación, que concluyó con la imposición inicial de una multa de 10 UTM a la JUNJI. Esta sanción se fundamentó en la consideración de que el reglamento interno de la JUNJI no incluía adecuadamente una etapa de cierre del protocolo ni cumplía con los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente. Posteriormente, la Superintendencia redujo la multa a 5 UTM mediante la Resolución Exenta PA N°000987, emitida el 15 de mayo de 2025.
La JUNJI argumentó que la sanción era ilegal y desproporcionada, defendiendo que su reglamento interno sí contemplaba las etapas necesarias para la tramitación de estos procedimientos. Además, la JUNJI sostuvo que la interpretación de la Superintendencia generaba inseguridad normativa, dado que no existía un formato tipo de protocolo exigido. La entidad también destacó que actuó de buena fe y que la multa no tuvo en cuenta su naturaleza de servicio público financiado con recursos fiscales.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el protocolo vigente al momento de la fiscalización carecía de una etapa estructurada y autónoma de cierre del procedimiento, así como de una identificación adecuada de las redes de apoyo requeridas por la normativa, lo que constituía una infracción leve según la Ley N°20.529. La Superintendencia también señaló que la JUNJI había reconocido implícitamente la deficiencia al presentar un nuevo reglamento interno que sí incluía una etapa de cierre.
La Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó el reclamo de ilegalidad, afirmando que la resolución sancionatoria se ajustaba a la normativa educacional vigente y que la infracción estaba debidamente acreditada, considerando que la multa de 5 UTM era proporcional y se encontraba dentro de los márgenes legales para infracciones leves. En respuesta, la JUNJI interpuso un recurso de apelación.
La Corte Suprema, al revisar el caso, revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y acogió el reclamo de ilegalidad. El máximo tribunal argumentó que la sanción se basaba en un reglamento interno general, emitido por la JUNJI mediante la Resolución Exenta N°015/032, de 21 de enero de 2021, aplicable a todos sus jardines infantiles. La Corte recordó que esta normativa ya había sido objeto de una sanción anterior por la misma causa, lo que implicaba que la falta ya había sido reprochada administrativamente.
La Corte Suprema concluyó que, dado que se trataba de un único reglamento interno general, la Superintendencia debió haber impuesto una sola multa en lugar de replicar procedimientos sancionatorios por cada establecimiento fiscalizado. Además, enfatizó que la autoridad fiscalizadora debería haber actuado de manera preventiva y coordinada, buscando corregir el reglamento conforme a los principios de eficiencia, eficacia y cooperación que rigen la actividad administrativa.
Finalmente, la Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas que habían impuesto a la JUNJI la multa de 5 UTM.

