La Corte Suprema de Chile ha revocado una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, aceptando un recurso de protección presentado por un afiliado contra la Isapre Vida Tres. La controversia se centra en la negativa de la isapre a otorgar a las prestaciones de salud mental una cobertura equivalente a la de las prestaciones de salud física, lo que contraviene la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud.
El afiliado argumentó que la Isapre incurrió en un acto ilegal y arbitrario al ofrecer una cobertura inferior para salud mental, aplicando topes y condiciones menos favorables que las exigidas por la ley. Este actuar, según el recurrente, vulneraba el principio de igualdad y no discriminación, afectando derechos constitucionales como el derecho a la salud y a la igualdad ante la ley. Por ello, solicitó que se ordenara a la Isapre ajustar su plan para equiparar las coberturas.
La Isapre, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, alegando que este era extemporáneo y que la normativa invocada no era aplicable a contratos anteriores a su entrada en vigencia. Argumentó que la Circular IF/N° 396 solo era obligatoria para nuevos contratos a partir del 1 de marzo de 2022 y que la acción cautelar no era la vía adecuada para resolver una controversia contractual. Además, negó haber cometido actos ilegales o arbitrarios, afirmando que cumplía con las condiciones pactadas en el contrato.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso, señalando que no se configuraba un acto ilegal ni arbitrario por parte de la Isapre. Aunque no aceptó la alegación de extemporaneidad, consideró que la controversia excedía el ámbito de la acción cautelar, ya que implicaba una modificación del plan de salud vigente. La Corte concluyó que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 no eran aplicables a contratos celebrados antes de su vigencia, lo que descartaba la existencia de discriminación en la cobertura de salud mental.
Sin embargo, el ministro (s) López disintió, argumentando que la Ley N° 21.331 busca enfrentar el aumento de problemas de salud mental y que debe garantizar igualdad en el acceso a estas prestaciones. Sostuvo que la Circular IF/N° 396 fue creada para implementar los mandatos de la ley y que su aplicación no debería limitarse a nuevos contratos, ya que esto vaciaría de contenido la garantía de igualdad.
Al revisar el caso, la Corte Suprema determinó que la Circular IF/N° 396 se aplica no solo a nuevos contratos, sino también a aquellos vigentes, dado que los contratos de salud son de tracto sucesivo y tienen efectos continuos. La Corte subrayó que la ley prohíbe cualquier forma de discriminación en el acceso a la salud mental, lo que incluye la cobertura de estas prestaciones.
Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de protección, ordenando a la Isapre Vida Tres que ajuste su cobertura de salud mental para que sea equivalente a la de salud física, en conformidad con el contrato del recurrente. Esta decisión resalta la importancia de la equidad en el acceso a la atención de salud mental en el sistema privado de salud en Chile.

