La Corte Suprema de Chile ha acogido el recurso de casación en la forma presentado por el Fisco contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tras determinar que esta incurrió en un vicio de ultra petita al otorgar una indemnización que se basó en fundamentos no solicitados por la parte demandante. Esto se relaciona con un caso en el que una sociedad agrícola demandó al Fisco por los daños sufridos tras el desistimiento de una expropiación de un inmueble destinado al proyecto “Embalse Catemu“, cuyo valor fue tasado en $813.636.452 en 2016.
La demanda se originó cuando la sociedad alegó haber sufrido perjuicios debido a la imposibilidad de comercializar el bien durante el tiempo que estuvo bajo el proceso de expropiación, lo que le impidió venderlo o hipotecarlo, además de incurrir en gastos por asesorías y peritajes. La indemnización solicitada ascendía a $105.772.739, reajustable.
El Fisco, por su parte, argumentó que no existían perjuicios indemnizables, dado que nunca tomó posesión material del terreno, y que la normativa del Decreto Ley N° 2.186 solo permite el resarcimiento de daños efectivamente causados, excluyendo el lucro cesante y el daño moral. En primera instancia, el tribunal solo acogió los gastos procesales por $1.537.630, desestimando el lucro cesante al no acreditarse un daño cierto ni la existencia de negocios frustrados.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó esta decisión, reconociendo la indemnización por lucro cesante. Argumentó que la indemnización provisional consignada subrogaba al bien expropiado y debía generar intereses corrientes, considerándolos como daño efectivamente causado. La Corte identificó tres situaciones relevantes: la imposibilidad del demandante de realizar actos sobre el inmueble desde la publicación del acto expropiatorio, la facultad de percibir frutos del predio mientras no hubiera toma de posesión, y la pérdida temporal del dominio entre la consignación y la resolución que ratificó el desistimiento.
La Corte de Apelaciones fijó la indemnización por lucro cesante en los intereses corrientes correspondientes al periodo entre el 12 de enero de 2017 y el 22 de enero de 2018, aplicados sobre el monto consignado, totalizando $40.681.823. Además, ordenó que todos los perjuicios fueran reajustados conforme al IPC desde la fecha del menoscabo patrimonial, y que se aplicaran intereses corrientes desde que el fallo quedara ejecutoriado. En cuanto al daño emergente, se dispuso que los reajustes se calcularan por parcialidades desde la fecha de emisión de cada factura.
La Corte también rechazó atribuir efectos a un convenio privado de honorarios presentado por la actora, argumentando que no alteraba lo resuelto, ya que provenía de la misma parte que lo presentó. En respuesta a la decisión de la Corte de Apelaciones, el Fisco recurrió de casación en la forma, alegando que esta había modificado la causa de pedir, ya que la demandante no fundamentó su lucro cesante en la pérdida de intereses del capital consignado, sino en la imposibilidad de vender o hipotecar el predio.
La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que la sentencia impugnada se apartó de los límites establecidos por el debate y el recurso de apelación, vulnerando el principio de congruencia. El máximo tribunal recordó que el arbitrio de segunda instancia debe ceñirse estrictamente a lo solicitado por las partes y que está prohibido reformar la sentencia en perjuicio de un litigante sin petición expresa.
El fallo concluyó que los jueces de alzada decidieron sobre un asunto que no estaba sometido a su conocimiento, al estructurar el lucro cesante en base a intereses corrientes, un concepto que nunca fue invocado por la actora ni discutido por las partes. En consecuencia, la Corte Suprema declaró configurado el vicio de ultra petita y anuló la sentencia recurrida, devolviendo el análisis a los términos originalmente planteados en el proceso. Se tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.


