La Corte Suprema de Chile ha confirmado la condena de un cabo segundo del Ejército por abandono de servicio, ratificando la decisión de la Corte Marcial.
El máximo tribunal del país desestimó el recurso de casación presentado por la defensa del acusado, quien había sido condenado a 41 días de prisión y a la suspensión de su cargo público durante el tiempo de la condena. La Corte Marcial había confirmado esta sentencia, añadiendo que el condenado también debía enfrentar la pena accesoria especial de suspensión del empleo militar.
El caso se remonta al 3 de agosto de 2019, cuando el cabo segundo se encontraba de guardia en la ex Casa Comando del Destacamento de Montaña N°8 “Tucapel” en Temuco. Durante la madrugada del 4 de agosto, el acusado consumió alcohol mientras estaba de servicio, lo que le impidió escuchar su teléfono y abrir la puerta al relevo. Posteriormente, Carabineros de Chile constató su estado de ebriedad mediante una prueba que arrojó 1,40 gramos de alcohol por litro de sangre.
La defensa argumentó que no existía antijuridicidad en la conducta del acusado, sosteniendo que este estaba cuidando el inmueble asignado y que la sentencia había creado una figura penal no prevista. Además, alegó una incorrecta aplicación del artículo 307 del Código de Justicia Militar, que se refiere a la embriaguez voluntaria, argumentando que este solo aplicaba a otros artículos y no al que se le imputaba.
En su análisis, la Corte Suprema recordó que, aunque el acusado no abandonó físicamente el lugar, su estado de ebriedad le impedía cumplir con sus funciones, lo que se ajusta a lo estipulado en el artículo 306 del Código de Justicia Militar. El tribunal subrayó que la conducta del condenado lo colocó en una situación que objetivamente le imposibilitó cumplir con su labor, constituyendo así el abandono de servicio.
La Corte también aclaró que la mención al artículo 307 en la sentencia de la Corte Marcial fue meramente argumentativa y no influyó en la decisión final, desestimando las alegaciones de la defensa sobre la vulneración de las normas de prueba. Finalmente, la Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte Marcial, que se mantiene firme y no ha sido declarada nula.

