La Corte Suprema de Chile ha desestimado un recurso de nulidad presentado contra una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que había condenado a un individuo a 300 días de presidio efectivo por el delito de cultivo de marihuana. La decisión fue adoptada en un fallo dividido, donde se argumentó que el recurso carecía de la preparación necesaria.
El caso se originó tras un allanamiento realizado por Carabineros el 9 de noviembre de 2022, en el que se descubrieron once plantas de cannabis sativa en una propiedad de la comuna de San Pedro. La defensa del acusado alegó que las diligencias policiales se llevaron a cabo sin la debida autorización del Ministerio Público y sin orden judicial, lo que, según ellos, vulneró el debido proceso. Además, se argumentó que el imputado fue interrogado sin ser informado de sus derechos.
Durante el allanamiento, los funcionarios de Carabineros, que actuaban en respuesta a una denuncia sobre un posible funcionamiento de un clandestino de alcoholes, observaron las plantas de marihuana desde una propiedad colindante. La dueña de la parcela 26 B permitió el ingreso de los policías, quienes encontraron las plantas, que pesaban un total de 500 gramos, en el inmueble.
La Corte Suprema, al analizar el recurso, recordó que el debido proceso es una garantía constitucional que debe ser respetada en todo procedimiento judicial. Sin embargo, concluyó que la defensa no había reclamado oportunamente sobre la supuesta infracción de derechos ni había solicitado la exclusión de la prueba en la audiencia de preparación del juicio oral. Por lo tanto, el tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de preparación establecidos en el Código Procesal Penal.
El abogado integrante Eduardo Gandulfo, aunque estuvo de acuerdo en rechazar el recurso, advirtió que incluso si se invalidara la sentencia, las pruebas cuestionadas podrían ser presentadas nuevamente en un nuevo juicio, dado que no se había solicitado su exclusión en el momento adecuado.
En la votación, los ministros Manuel Valderrama y Juan Carlos Ferrada disintieron, argumentando que se debió aplicar el principio de protección de derechos del imputado, ya que este no fue informado de su calidad de imputado ni de sus derechos durante el interrogatorio, lo que podría haber afectado la validez de su declaración.
Este fallo de la Corte Suprema subraya la importancia de seguir los procedimientos legales adecuados en la recolección de pruebas y el respeto a los derechos de los imputados en el sistema judicial chileno.

