La Corte Suprema de Chile ha ratificado la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió un recurso de amparo en favor de una ciudadana extranjera, quien había sido objeto de una orden de expulsión por parte del Servicio Nacional de Migraciones debido a su ingreso irregular al país.
El recurso fue presentado por la madre, quien argumentó que la resolución que ordenó su expulsión era ilegal y arbitraria, ya que no se le notificó adecuadamente sobre el inicio del procedimiento sancionatorio. Esto le impidió demostrar sus vínculos familiares, sociales y laborales en Chile, especialmente con su hija de 17 años, residente en Caldera, quien está escolarizada y forma parte del sistema de salud chileno, siendo su única fuente de apoyo.
La recurrente sostiene que la medida vulnera su libertad personal, el debido proceso y el interés superior de su hija, ya que la separación forzada causaría un grave perjuicio emocional y social a la menor, dejándola desamparada en un país extranjero sin el cuidado materno. Además, se argumenta que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente el arraigo de la amparada, sus intentos de regularizar su situación y sus vínculos afectivos con un ciudadano chileno, así como su actividad laboral en el sector de la peluquería.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso, señalando que era esencial que el Servicio Nacional de Migraciones ponderara bienes jurídicos de especial relevancia, tanto en el marco del derecho interno como en el internacional, incluyendo el interés superior de la adolescente y la protección de la vida familiar. La corte destacó que la omisión de la madre de incluir a su hija en sus descargos impidió que se evaluaran adecuadamente todas las condiciones estipuladas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migraciones.
El fallo también subrayó la necesidad de realizar una nueva revisión de los antecedentes de la persona afectada por la autoridad competente, considerando los elementos que fueron omitidos en la resolución inicial.
A pesar de la apelación del Servicio Nacional de Migraciones contra esta sentencia, la Corte Suprema confirmó el fallo de la corte inferior. La decisión fue tomada con el voto en contra del ministro Valderrama, quien argumentó que el acto impugnado fue emitido por la autoridad administrativa competente y estaba debidamente fundamentado, lo que, según su criterio, descartaba la existencia de ilegalidad en su emisión.

