
La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y ha desestimado el recurso de protección presentado por un funcionario de la Municipalidad de Punta Arenas, confirmando así la legalidad de su destitución por haber viajado al extranjero mientras se encontraba con licencia médica.
El recurso fue interpuesto por el funcionario en contra de los decretos alcaldicios emitidos en agosto y septiembre de 2025, que confirmaron su destitución como parte de la planta de auxiliares, grado 13°. Esta decisión se tomó tras un sumario administrativo que reveló que el funcionario había viajado a Río Gallegos, Argentina, entre el 21 y el 27 de diciembre de 2023, periodo en el que contaba con una licencia médica vigente. El recurrente argumentó que la autoridad municipal se limitó a verificar el viaje sin considerar la falta de intención de defraudar el sistema, alegando que el desplazamiento tenía fines de medicina alternativa. Además, mencionó que no se tomaron en cuenta circunstancias atenuantes como su conducta intachable, su antigüedad laboral y sus calificaciones en la lista de distinción.
Por su parte, la Municipalidad de Punta Arenas defendió su decisión, afirmando que el sumario demostró que el funcionario estuvo fuera del país durante seis días de su licencia médica, realizando actividades incompatibles con el reposo prescrito y sin justificación médica para el viaje. La municipalidad argumentó que el uso de una licencia médica remunerada para fines ajenos al restablecimiento de la salud vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, tal como lo estipulan los artículos 52 de la Ley N° 18.575 y 58 letra g) y 123 de la Ley N° 18.883, lo que afecta la confianza pública y genera un descrédito institucional. La sanción impuesta fue considerada idónea, necesaria y proporcional.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas había inicialmente acogido el recurso de protección, considerando que, aunque el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho, la destitución era desproporcionada al no haberse evaluado adecuadamente las circunstancias atenuantes. Por ello, ordenó la reincorporación del funcionario y el pago de sus remuneraciones, permitiendo que la autoridad pudiera aplicar una sanción diferente.
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, enfatizó que el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, exige una conducta intachable. La Corte concluyó que el uso indebido de una licencia médica para realizar un viaje fuera del país, que no se alineaba con el propósito del reposo, constituye una infracción grave a la probidad administrativa. La autoridad municipal actuó dentro de sus atribuciones y en resguardo del interés general.
El máximo tribunal también destacó que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a la Ley N° 18.883 y la Ley N° 19.880, respetando el derecho a defensa del funcionario, sin que se advirtiera ilegalidad o arbitrariedad en su desarrollo. Además, reiteró que el recurso de protección no es el medio adecuado para revisar aspectos de mérito, como la proporcionalidad de la sanción, limitándose a evaluar la legalidad y razonabilidad del actuar administrativo.
Con esta decisión, la Corte Suprema ha dejado firme la destitución del funcionario municipal, reafirmando la importancia del cumplimiento de las normativas de probidad en el ejercicio de funciones públicas.