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Corte Suprema revoca fallo de Valparaíso y rechaza recurso contra Comisión Médica Central

Las actuaciones no afectan derechos fundamentales ni son revisables por protección.
Las actuaciones no afectan derechos fundamentales ni son revisables por protección.

La Corte Suprema de Chile ha revocado la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección contra la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. El tribunal argumentó que los antecedentes en cuestión son parte de la etapa de reevaluación establecida en el Decreto Ley N° 3.500, lo que significa que no generan efectos decisivos ni permiten activar la jurisdicción cautelar del artículo 20 de la Constitución.

La recurrente había iniciado en 2021 el proceso para obtener una pensión de invalidez, siendo evaluada inicialmente con un 64%. Sin embargo, las compañías de seguros apelaron, reduciendo su porcentaje de invalidez a un 55% por un período de tres años. En agosto de 2024, durante la reevaluación para acceder a una pensión definitiva, la Comisión Médica determinó que la actora presentaba una invalidez del 76%. Esta resolución fue nuevamente apelada por las aseguradoras y estaba pendiente de resolución al momento de interponer el recurso de protección. La recurrente solicitó que se ordenara resolver dicha apelación y entregar las actas e interconsultas médicas, argumentando que se había vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 Nº 2 de la Constitución.

La Comisión Médica Central, en respuesta, solicitó el rechazo del recurso, señalando que, aunque existía una demora, esta se debía a criterios técnicos médicos que requerían evaluaciones complementarias realizadas exclusivamente por especialistas inscritos. Indicó que mientras no se recibieran las interconsultas, no era posible aplicar el plazo de 10 días hábiles para resolver, como establece la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso había acogido la acción constitucional, argumentando que la Comisión había excedido los plazos establecidos en el D.L. N° 3.500 y que la demora carecía de justificación, dado que las interconsultas estaban disponibles desde mayo de 2025 sin que se dictara resolución. La corte concluyó que la falta de entrega de antecedentes constituía una negativa arbitraria que afectaba el derecho de propiedad de la actora, impidiéndole acceder a su pensión, y su derecho a la igualdad ante la ley, al no proporcionarle la información necesaria para ejercer sus derechos. Por ello, ordenó resolver la apelación pendiente y entregar la documentación requerida.

Sin embargo, en contra de esta sentencia, se interpuso un recurso de apelación. La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones y la acción constitucional, argumentando que la documentación solicitada por la actora corresponde a actos trámites del procedimiento de reevaluación regulado en el artículo 4° del D.L. N° 3.500. La Corte determinó que la dilación en el proceso se debía a la necesidad de nuevas evaluaciones médicas realizadas por especialistas habilitados, y que tales actuaciones no finalizan el procedimiento ni afectan de manera irreversible derechos fundamentales, por lo que no pueden ser revisadas a través de la vía de protección.

El máximo tribunal concluyó que no existe un derecho indubitado susceptible de tutela cautelar, dado que el procedimiento se encuentra en curso. Al no haber un dictamen definitivo que permita establecer una vulneración actual o inminente de las garantías invocadas, la acción fue rechazada. La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien abogó por confirmar la sentencia apelada, adhiriendo a los fundamentos sobre la ilegalidad de la demora y la falta de entrega de antecedentes.

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