La Corte Suprema de Chile ha ratificado la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la reclamación de ilegalidad presentada por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú contra una resolución de la Superintendencia de Educación.
El conflicto surgió tras la sanción impuesta a la Corporación Municipal por no haber acreditado de manera adecuada los saldos de subvenciones educativas correspondientes al año 2022. En particular, la entidad no proporcionó la información necesaria para demostrar la disponibilidad total de saldos de subvenciones SEP y Pro-retención, que ascienden a un total de $477.119.858.
La Corporación argumentó que había cumplido con su obligación de rendir cuentas, aunque reconoció que lo hizo de forma imperfecta. Además, sostuvo que la infracción debería ser considerada leve y no grave, alegando que un cambio en la numeración de sus cuentas bancarias había generado inconsistencias y que no había obtenido ningún beneficio económico de dicha infracción.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad del procedimiento sancionador, afirmando que la infracción fue verificada mediante un acta de fiscalización. La entidad subrayó que la falta de entrega de la información solicitada constituye una infracción grave según la normativa vigente, y que la acreditación de saldos es una obligación indivisible que no permite cumplimiento parcial.
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la resolución impugnada cumplía con los requisitos legales y que la autoridad administrativa actuó dentro de sus competencias. La corte concluyó que la Corporación Municipal no proporcionó la información requerida, lo que configuró la infracción grave estipulada por la ley. La sanción de multa de 501 UTM fue considerada adecuada y no desproporcionada.
En su fallo, la Corte de Apelaciones destacó que, “(…) de la revisión de los antecedentes, es claro que la reclamante no acompañó los certificados válidos para acreditar los saldos bancarios requeridos, según le fue solicitado por la Superintendencia reclamada, por lo que se configura precisamente el supuesto normativo previsto por la ley”.
Asimismo, la corte añadió que, “(…) la naturaleza sustantiva de la omisión, en tanto afecta el control de legalidad y eficiencia del gasto educacional, justifica plenamente la calificación como infracción grave”.
Tras la apelación de este fallo, la Corte Suprema ha confirmado la decisión de la Corte de Apelaciones.

