La Corte Suprema de Chile ha revocado la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, desestimando el recurso de protección presentado por un funcionario de Carabineros contra el Director General de Carabineros, la Comisión Médica Central de Carabineros y la Prefectura de Arauco. Este recurso fue interpuesto tras la decisión administrativa que dispuso su retiro temporal de la institución y declaró su imposibilidad física para continuar en el servicio.
El funcionario argumentó que las resoluciones que llevaron a su retiro eran ilegales y arbitrarias, ya que se contradicen con su reincorporación a funciones tras recibir el alta médica. En el momento de la notificación de su retiro, el funcionario estaba desempeñando tareas operativas. Además, alegó que la resolución de la Comisión Médica Central carecía de un quórum adecuado, ya que solo fue firmada por tres de sus cinco miembros, lo que, según él, vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley, a la salud y a la propiedad, solicitando así su reincorporación.
Por su parte, la Comisión Médica Central defendió la legalidad de su actuación, argumentando que su decisión se basó en múltiples informes médicos y psiquiátricos que concluyeron que el funcionario padecía una patología psiquiátrica que, aunque curable, era incompatible con el servicio activo, especialmente por el acceso a armas de fuego. La Comisión también indicó que el procedimiento seguido cumplió con la normativa vigente y que el recurrente tenía vías administrativas para impugnar la decisión.
El General Director de Carabineros y la Prefectura de Arauco también solicitaron el rechazo del recurso, argumentando que las resoluciones impugnadas no fueron dictadas por ellos, sino por la Comisión Médica Central, y que se ajustaron a la normativa que regula al personal de Carabineros. Afirmaron que la declaración de imposibilidad física y el posterior retiro temporal del funcionario se basaron en evaluaciones médicas adecuadas.
La Corte de Apelaciones de Concepción había acogido parcialmente el recurso, argumentando que la resolución de la Comisión Médica Central carecía de la debida fundamentación, ya que se basaba en diagnósticos contradictorios y no justificaba adecuadamente el retiro temporal del funcionario, quien había sido dado de alta y estaba en funciones al momento de la decisión.
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que la Comisión Médica Central es el órgano competente para evaluar la capacidad física del personal de Carabineros y que su decisión estaba debidamente fundamentada en informes médicos. La Corte subrayó que el control jurisdiccional no permite sustituir el juicio técnico-médico del órgano especializado, sino verificar si la actuación administrativa se ajustó a derecho.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la resolución de la Comisión Médica Central cumplía con los estándares de motivación exigidos por la ley y que no se configuraba una actuación ilegal o arbitraria. Por lo tanto, el recurso de protección fue rechazado.

