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Corte Suprema revoca fallo que favorecía a banco en caso de créditos laborales y preferencia hipotecaria, reafirmando carga de prueba

La Corte Suprema aclara la carga de la prueba en créditos laborales y preferencia hipotecaria.
La Corte Suprema aclara la carga de la prueba en créditos laborales y preferencia hipotecaria.

La Corte Suprema de Chile ha acogido un recurso de casación en el fondo presentado por las ejecutantes en un caso de cobranza laboral, invalidando una sentencia anterior que favorecía a un banco en la prelación de pagos sobre un inmueble embargado.

El caso se originó en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, donde las ejecutantes buscaban cobrar créditos laborales clasificados como de primera clase, tras haberse embargado un inmueble de la deudora. En primera instancia, se aceptó la tercería de prelación del banco, que reclamaba un derecho preferente sobre el inmueble embargado, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Esta última argumentó que las ejecutantes no demostraron la falta de otros bienes de la deudora que permitieran extender su crédito a la propiedad hipotecada, conforme al artículo 2478 del Código Civil.

En respuesta a esta decisión, las ejecutantes interpusieron un recurso de casación, alegando que se había infringido la normativa aplicable, incluyendo varios artículos del Código Civil y del Código del Trabajo. Argumentaron que el fallo alteró la carga de la prueba, exigiéndoles demostrar la inexistencia de otros bienes, cuando era responsabilidad del banco justificar su derecho a la prelación.

La Corte Suprema, al acoger el recurso, determinó que los jueces de instancias inferiores aplicaron incorrectamente la ley al aceptar la tercería de prelación sin que el banco cumpliera con la carga probatoria que le correspondía. El Tribunal explicó que, aunque los créditos de primera clase generalmente no se extienden a las fincas hipotecadas, esta limitación es una excepción que debe ser probada por quien busca beneficiarse de ella. En este sentido, el acreedor hipotecario debe demostrar que existen otros bienes del deudor que sean suficientes para cubrir los créditos laborales privilegiados.

En su fallo, la Corte Suprema indicó que “al acogerse la tercería de prelación sin hacer efectivas las cargas probatorias que la legislación impone a quien sostiene su mejor derecho al pago, se vulneraron las disposiciones que se afirman infringidas en el recurso”. Este error, según el Tribunal, tuvo un impacto significativo en la decisión final de la sentencia.

Como resultado, la Corte Suprema invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y dictó una sentencia de reemplazo, en la que se rechazó la tercería de prelación del banco, concluyendo que este no logró probar los requisitos establecidos en el artículo 2478 del Código Civil, limitándose a demostrar la existencia y formalidad de su crédito hipotecario sin evidenciar la insuficiencia de otros bienes de la deudora.

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