La Corte Suprema de Chile ha revocado la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, aceptando el reclamo de ilegalidad presentado por la sostenedora de la Escuela de Párvulos “Las Ardillitas”, que pertenece a la División de Bienestar del Ejército. Este reclamo se originó a raíz de una multa de 505 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación, relacionada con supuestos incumplimientos en el funcionamiento del establecimiento.
El conflicto surgió tras un procedimiento administrativo sancionador que culminó con la Resolución Exenta N° 2024/PA/02/012, emitida el 16 de enero de 2024. Esta resolución sancionó al establecimiento por dos infracciones: operar en un local no autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación desde marzo de 2017, y no informar a tiempo sobre el cambio de representante legal que ocurrió en diciembre de 2022.
La sostenedora argumentó que la resolución era ilegal, ya que los hechos imputados estaban prescritos. Según su defensa, el procedimiento administrativo se inició en octubre de 2023, superando el plazo de seis meses establecido en el artículo 86 de la Ley N° 20.529. Además, sostuvo que la Superintendencia debía haber tenido conocimiento de la situación desde fiscalizaciones anteriores y que, a pesar de ello, se sancionaron hechos antiguos. También cuestionó la legalidad y proporcionalidad de la multa.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la validez de la multa, argumentando que el plazo de prescripción debía contarse desde que la autoridad tomó conocimiento formal de los hechos a través del acta de fiscalización de octubre de 2023. Afirmó que las infracciones estaban debidamente acreditadas y que la sanción se encontraba dentro del rango legal.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta había rechazado el reclamo de ilegalidad, considerando que el plazo de prescripción comenzaba desde la fecha del acta de fiscalización, concluyendo que no había transcurrido el plazo de seis meses. También determinó que los cargos estaban acreditados y que la multa era proporcional.
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que las infracciones eran omisivas y que los momentos en que debieron ejecutarse las acciones requeridas estaban claramente delimitados. En el caso del primer cargo, la infracción se configuró cuando el establecimiento comenzó a operar en un local no autorizado el 1 de marzo de 2017, y en el segundo cargo, la omisión ocurrió en diciembre de 2022.
La Corte Suprema concluyó que, al iniciarse el procedimiento sancionador el 6 de octubre de 2023, ya había transcurrido el plazo de seis meses para la acción sancionatoria, lo que llevó a declarar la prescripción de la misma. La Corte advirtió que una interpretación diferente podría convertir las faltas omisivas en imprescriptibles, lo que sería incompatible con principios del ordenamiento jurídico.
Como resultado, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2024/PA/02/012 y la Resolución Exenta PA N° 0025391, por encontrarse prescrita la acción sancionatoria de la Superintendencia de Educación.

