Inicio Actualidad

Corte peruana prohíbe sacrificio automático de perros callejeros y establece nuevas normas para el control de rabia

Corte de Lima: Eutanasia animal solo tras confirmar enfermedad irreversible.
Corte de Lima: Eutanasia animal solo tras confirmar enfermedad irreversible.

La Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido un fallo sobre la demanda interpuesta contra la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia Humana en Perú, que permite el sacrificio de animales en ciertas condiciones.

La demanda fue presentada por una entidad medioambiental que cuestionó específicamente los apartados de la norma que regulaban los métodos de control de la población canina y las acciones a tomar en focos de rabia. La normativa, aprobada por la Resolución Ministerial N 024-2017-MINSA, autorizaba el sacrificio selectivo de animales que hubieran sido mordidos, que estuvieran en áreas focales o que deambularan sin dueño.

Los demandantes argumentaron que la exigencia de proceder a la eutanasia de animales sin verificar si habían contraído la enfermedad era inconstitucional e ilegal. En su exposición, señalaron que se omitían procedimientos técnicos como la cuarentena y que no se consideraba la posibilidad de supervivencia de animales que tuvieran sus vacunas al día. Además, se alegó que la norma vulneraba la Ley de Protección y Bienestar Animal, que establece la obligación del Estado y de las personas de proteger a los animales como seres sensibles, evitando causarles dolor o muerte innecesaria.

La Corte analizó el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, tal como lo establece la Constitución Política del Perú. El tribunal concluyó que cualquier afectación irracional a la biodiversidad altera el equilibrio del ecosistema y la relación entre los seres humanos y la naturaleza.

En su fallo, la Corte aplicó un test de proporcionalidad para evaluar si la medida de sacrificio era adecuada y necesaria. Aunque se reconoció que proteger la salud pública es un objetivo constitucionalmente válido, la medida no superó el análisis de necesidad. La Corte determinó que el Estado tiene alternativas menos gravosas que la eutanasia inmediata, como la cuarentena, que permitiría determinar si la enfermedad es realmente irreversible, evitando así el sacrificio de animales sanos que se encuentren en la vía pública durante un control de foco.

Como resultado, la Corte declaró fundada en parte la demanda, estableciendo un sentido interpretativo obligatorio para el ítem 6.12.2 de la norma técnica. Según esta nueva interpretación, el sacrificio solo podrá llevarse a cabo si se determina fehacientemente la irreversibilidad de la enfermedad tras la cuarentena.

Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia apelada, desestimando los agravios del Ministerio de Salud, que incluían preocupaciones sobre el gasto público que implicaría la implementación de cuarentenas. La Corte Suprema subrayó que el presupuesto estatal debe ejecutarse con un enfoque de derechos humanos y no puede condicionar la vigencia de derechos fundamentales como el bienestar y la tranquilidad de las personas. Además, enfatizó que los animales son elementos bióticos del ecosistema y que su eliminación sin un criterio objetivo infringe el principio precautorio de la legislación ambiental.

Salir de la versión móvil