
La Corte Constitucional de Italia ha declarado inconstitucional el artículo 42, inciso 5, del decreto legislativo número 151 de 2001, en su versión anterior a las modificaciones de 2022, que excluía a los convivientes de hecho del derecho a un permiso extraordinario para asistir a personas con discapacidad que requieren apoyo intensivo.
Este fallo se origina en un caso elevado por la Corte de Casación, en el marco de un litigio que comenzó antes de la reforma legislativa de 2022. En ese momento, la legislación no contemplaba el derecho a licencia extraordinaria para aquellos trabajadores que convivían con personas con discapacidad severa, lo que fue corregido posteriormente con la nueva normativa.
La Corte Constitucional argumentó que la norma anterior contradecía varios artículos de la Constitución italiana, específicamente los artículos 2, 3 y 32. El Tribunal identificó una contradicción en la ley, ya que el objetivo del permiso extraordinario era proteger a la persona con discapacidad en su entorno familiar, pero la norma impedía que su conviviente pudiera ofrecerle la asistencia necesaria.
El fallo también destacó que la disposición impugnada ignoraba la existencia de un vínculo afectivo estable entre las parejas, que implica una asistencia moral y material recíproca con relevancia jurídica. Aunque la Constitución distingue entre el matrimonio y la convivencia, esta última es reconocida como una formación social donde los individuos desarrollan su personalidad, por lo que su exclusión afectaba de manera irrazonable los valores de solidaridad que la Carta Fundamental protege.
Además, la sentencia subrayó la importancia de salvaguardar el derecho a la salud psicofísica de las personas que requieren protección, especialmente en casos de enfermedad grave. Al negar el permiso al conviviente, se vulneraba indirectamente el bienestar de la persona que necesitaba asistencia.
Finalmente, la Corte estableció criterios para la aplicación de este beneficio en situaciones anteriores a la reforma de 2022, indicando que el reconocimiento del derecho depende de la verificación de la convivencia de hecho y de que la asistencia a la persona con discapacidad grave haya sido efectivamente proporcionada.