La Corte de Apelaciones de Santiago ha revocado una sentencia anterior y ha condenado a una empresa a pagar una multa de 5 UTM por infracciones a la Ley General de Pesca.
El fallo se originó a partir de una fiscalización realizada el 28 de febrero de 2019 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en las instalaciones de la empresa, ubicadas en Quilicura, Región Metropolitana. Durante esta inspección, se buscaba verificar la legalidad del origen de los recursos hidrobiológicos almacenados y contrastar la declaración de stock de pulpo presentada por la empresa el día anterior. En la revisión, se encontraron 350 kilogramos de pulpo (Octopus mimus) IQF, a pesar de que la empresa había declarado tener 971 kilogramos.
La denuncia de SERNAPESCA se fundamentó en las discrepancias entre el stock declarado y el verificado, las cuales no correspondían a excedentes y fueron corregidas posteriormente mediante una nueva planilla de stock. La Corte subrayó que la denuncia se basó exclusivamente en estas diferencias.
El tribunal también abordó una alegación sobre una supuesta incongruencia entre el petitorio de la denuncia y la infracción sancionada, concluyendo que no se vulneró el principio de congruencia, ya que los hechos acreditados eran los mismos que los descritos en la denuncia. Además, se destacó que la denuncia cumplió con el requisito de mencionar las disposiciones legales infringidas, específicamente el artículo 63 de la Ley General de Pesca y varios artículos del Decreto Supremo N° 129 de 2013, que regulan la entrega de información sobre pesca y acuicultura.
La Corte determinó que el acta de fiscalización tiene presunción de veracidad y que los hechos constatados constituyen una infracción a la normativa, que exige a quienes procesan y comercializan recursos hidrobiológicos proporcionar información completa y veraz sobre el almacenamiento y egreso de estos recursos. En este caso, la empresa había declarado 971 kilogramos de pulpo el 27 de febrero de 2019, información que resultó ser incorrecta, ya que al día siguiente solo se encontraron 350 kilogramos. La Corte consideró que esta discrepancia era significativa, ya que evidenciaba un incumplimiento en la obligación de informar oportunamente sobre los egresos.
Respecto a la sanción, el tribunal explicó que la infracción no podía ser sancionada bajo la primera parte del artículo 116 de la Ley General de Pesca, dado que no se trataba de una afectación directa a las especies hidrobiológicas, sino de la entrega de información no fidedigna sobre egresos y abastecimiento. Por lo tanto, se impuso una multa de 5 UTM, dentro del rango de 3 a 300 UTM, considerando que no había reincidencia ni perjuicio para terceros.
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago ha acogido la denuncia de SERNAPESCA, condenando a la empresa por la infracción al artículo 63 de la Ley General de Pesca y al Decreto Supremo N° 129 de 2013, por los hechos ocurridos en 2019.

