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Corte de Apelaciones ratifica responsabilidad de hospital por abusos a paciente, pero reduce indemnización por daño moral

Corte de Apelaciones confirma condena a hospital por falta de servicio y daños psicológicos.
Corte de Apelaciones confirma condena a hospital por falta de servicio y daños psicológicos.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado la condena a un hospital y a un servicio de salud por la responsabilidad en los abusos sufridos por una paciente durante su internación, así como por el daño psicológico causado a su familia. Sin embargo, el tribunal ha decidido reducir el monto de la indemnización por daño moral a favor de la víctima directa.

El fallo del tribunal de alzada se basa en las conclusiones de la sentencia de primera instancia, que estableció que los hechos probados generaron un daño psicológico tanto en la paciente como en sus padres. La controversia legal se centró en determinar si el perjuicio sufrido era atribuible a una acción u omisión de las entidades demandadas, lo que configuraría una falta de servicio, según lo estipulado en el artículo 42 de la Ley N° 18.575, que establece la responsabilidad de los órganos del Estado por daños causados por falta de servicio.

La Corte explicó que la falta de servicio se define como un mal funcionamiento o deficiencia en la prestación de servicios, lo que incluye la obligación de los hospitales de garantizar la seguridad de los pacientes, especialmente aquellos que se encuentran en condiciones vulnerables, como los que están bajo sedación o en proceso de desintoxicación. En este caso, la falta de vigilancia y la omisión en la custodia de la paciente fueron consideradas como un funcionamiento inadecuado del servicio.

El tribunal subrayó que la responsabilidad de los hospitales públicos se extiende a su desempeño administrativo, y que deben responder por la falta de seguridad que se espera en su funcionamiento. La Corte concluyó que la falta de vigilancia y la inadecuada atención a la paciente constituyen una clara falta de servicio, lo que justifica la responsabilidad de las entidades demandadas por los daños sufridos.

A pesar de reconocer el daño psicológico en la demandante y sus padres, el tribunal determinó que no se presentó suficiente evidencia sobre el impacto en los hijos de la actora, lo que llevó a una reducción en el monto de la indemnización. La Corte enfatizó que la cuantificación del daño moral debe ser prudente y basada en la gravedad del daño, las condiciones de vida del afectado y otros factores relevantes, excluyendo daños que no pudieron preverse o evitarse con el conocimiento técnico disponible en el momento de los hechos.

Finalmente, el tribunal fijó el monto indemnizatorio a favor de la víctima directa en $30.000.000, manteniendo los otros ítems indemnizatorios para los demás demandantes. El ministro Martínez, en su opinión, abogó por mantener el monto original establecido por el tribunal de primera instancia, considerando la gravedad de los hechos y la calificación penal correspondiente.

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