La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por la Federación Aérea de Chile, confirmando la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que negó el acceso al “Informe de la asistencia técnica provista a la República de Chile en el marco del Programa de mejora continua para el fortalecimiento de los sistemas de aviación civil de los Estados SAM”. Este informe había sido solicitado a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
El reclamo fue interpuesto por la Federación Aérea de Chile tras la negativa del CPLT a otorgar acceso a la información pública, que la DGAC había justificado invocando las causales de reserva establecidas en el artículo 21, números 1, 3 y 4 de la Ley N° 20.285. La Federación argumentó que el Consejo había cometido un error al calificar el informe como confidencial y al extender dicha confidencialidad, lo que, según ellos, vulneraba los principios de transparencia y facilitación del acceso a la información.
En su defensa, la Federación Aérea de Chile sostuvo que no se había demostrado una afectación real y efectiva a los bienes jurídicos protegidos, sino que solo se presentaban riesgos eventuales. Además, cuestionaron la aplicación de las causales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del órgano, la seguridad de la Nación y el interés nacional.
El CPLT, al emitir su informe, recomendó el rechazo del reclamo, argumentando que la información solicitada no se convierte en pública solo por estar en poder de la DGAC y que las causales de reserva invocadas eran legítimas. El Consejo aclaró que la expresión “tercero ajeno” utilizada en su decisión tenía como objetivo delimitar la configuración de la causal del artículo 21 N° 1, sin desconocer el derecho fundamental a solicitar información. También destacó las funciones de la DGAC en materia de seguridad aérea y las obligaciones de confidencialidad que Chile ha asumido internacionalmente, en particular bajo el Memorando de Acuerdo (MOU) con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La Corte, al resolver el caso, recordó que su función se limita al control de legalidad de la decisión administrativa que otorga o deniega el acceso a la información. En este contexto, la Corte reconoció que Chile es parte del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional y que la OACI proporciona asistencia técnica para garantizar la seguridad operacional. El informe solicitado contenía recomendaciones técnicas para mejorar el sistema de vigilancia de la seguridad operacional, y existían cláusulas de confidencialidad aplicables a los resultados de las actividades del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
El tribunal consideró que la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia era aplicable, ya que la divulgación del informe, que identifica vulnerabilidades del sistema, antes de implementar las correcciones sugeridas, podría representar un riesgo grave para el cumplimiento de las funciones de la DGAC. Asimismo, se determinó que la divulgación podría afectar la seguridad pública y el funcionamiento de un medio de transporte estratégico, así como menoscabar la confianza internacional y afectar las relaciones exteriores y el interés nacional.
Finalmente, la Corte subrayó que, aunque la información en poder de un órgano de la Administración es, en principio, pública, la autoridad había logrado demostrar, mediante el “test de daño”, una afectación potencial a los bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva. Por lo tanto, se desestimó el reclamo de la Federación Aérea de Chile, confirmando la reserva del informe solicitado sin costas.

