La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el recurso de nulidad presentado por una empresa contra una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rechazado su reclamo relacionado con multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
El tribunal de apelaciones confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, que había desestimado en su totalidad el reclamo de la empresa, que buscaba anular la Resolución Exenta que le aplicó multas por un total de 279,25 UTM. La empresa argumentó que la sentencia impugnada incurrió en una interpretación errónea de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación con el concepto de “error de hecho”.
En su defensa, la empresa alegó que el tribunal había restringido de manera inapropiada el concepto de error de hecho, limitándolo a la mera negativa de los hechos consignados en la infracción, lo que, según su opinión, vaciaba de contenido la herramienta legal prevista en dichas normas. Para respaldar su posición, citó la Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo, que amplía la definición de error de hecho a situaciones que incluyen la errónea invocación de disposiciones legales.
La empresa también hizo una distinción entre error de hecho y error de derecho, reconociendo que este último debería ser tratado bajo el artículo 503 del Código del Trabajo. Sin embargo, argumentó que la interpretación del tribunal impedía la revisión de situaciones que consideraba errores fácticos, como la inexistencia de una relación laboral y la supuesta vulneración del principio non bis in ídem.
En cuanto a la relación laboral, la empresa cuestionó la calificación del tribunal, que consideró su alegación como un error de calificación jurídica en lugar de un error de hecho. Argumentó que la imposición de una multa por un tipo contractual que no existía en la realidad era una cuestión fáctica. Asimismo, respecto al principio non bis in idem, sostuvo que la verificación de si se había sancionado dos veces por el mismo hecho requería la constatación de circunstancias fácticas.
La Corte de Santiago, al rechazar el recurso, recordó que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo tiene como objetivo asegurar la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos en la sentencia, y que no es procedente para revisar la valoración probatoria. Además, enfatizó que las normas denunciadas deben tener un impacto decisivo en el fallo.
El tribunal explicó que existen dos vías para impugnar multas laborales: una que permite discutir tanto hechos como derecho, y otra que se limita a determinar si se cometió un error de hecho en la resolución de la reconsideración. En este caso, la Corte concluyó que las alegaciones de la empresa eran de naturaleza jurídica y no fáctica, lo que reafirmó su decisión de rechazar el recurso de nulidad.
Finalmente, la Corte destacó que la empresa había reconocido hechos como la falta de pago de cotizaciones previsionales y la ausencia de registro de asistencia, lo que confirmaba que no se estaban discutiendo aspectos fácticos, sino jurídicos. Por lo tanto, el recurso fue desestimado, manteniendo la validez de la sentencia original.

