La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado un reclamo de ilegalidad presentado por una corredora de seguros, confirmando la decisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que suspendió sus actividades hasta que la empresa acredite su domicilio operativo y entregue la información solicitada por la autoridad.
La controversia se originó tras una denuncia de una compañía de seguros que acusó a la corredora de no transferir las primas a los reaseguradores y de no poner a disposición los fondos necesarios para cubrir siniestros. Esta situación llevó a la presentación de una querella judicial por apropiación indebida. Durante el proceso administrativo, la CMF constató que la corredora había abandonado su domicilio declarado y no pudo demostrar un nuevo domicilio, lo que generó dudas sobre su capacidad para garantizar una correcta intermediación y el cumplimiento de las normativas legales en relación a los reaseguradores extranjeros.
La empresa argumentó que la suspensión era ilegal y desproporcionada, alegando que había colaborado con la autoridad, presentado documentación sobre pagos y un nuevo contrato de arriendo. Además, sostenía que la investigación penal en curso no debería influir en la medida administrativa y que la CMF había excedido sus atribuciones al calificar su actuación como grave. También argumentó que la suspensión afectaba su actividad legítima y vulneraba su derecho de propiedad.
En respuesta, la CMF defendió la legalidad de su resolución, afirmando que la medida se adoptó dentro de sus atribuciones legales y respetando el debido proceso. La CMF subrayó que la falta de un domicilio operativo es un incumplimiento grave y que la suspensión preventiva era necesaria debido a la denuncia, la falta de respuesta a oficios y la formalización de una investigación penal contra el representante legal de la corredora, quien enfrenta medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional.
Al resolver el caso, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que las resoluciones emitidas por la CMF se ajustaron a la ley y se realizaron dentro de sus competencias, respetando los principios de legalidad y proporcionalidad. La Corte destacó que los antecedentes presentados por la corredora no desvirtuaban la gravedad de la situación y que la comparecencia del representante legal no era suficiente para levantar la medida de suspensión. En su fallo, la Corte afirmó que “la medida adoptada por la Comisión se justifica por la ausencia de domicilio operativo de la entidad fiscalizada y la imposibilidad de verificar su situación frente a las denuncias presentadas, lo que configura un incumplimiento grave de obligaciones fundamentales para el mercado de reaseguros”.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de manera íntegra el reclamo de ilegalidad, confirmando así las resoluciones de la CMF.

