
La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el recurso de reclamación presentado por la Municipalidad de Santiago contra la Superintendencia de Educación, que había confirmado una multa de 54 UTM impuesta a la Escuela Básica Irene Frei de Cid por incumplir los requisitos mínimos de funcionamiento de sus servicios higiénicos y por mantener una infraestructura en condiciones deficientes que representan un riesgo para la comunidad educativa.
La Municipalidad argumentó que la resolución de la Superintendencia era ilegal y arbitraria, alegando que esta había ejercido una potestad sancionadora sin la competencia adecuada, especialmente en lo que respecta a las infracciones al Decreto N°289 del Ministerio de Salud, cuya fiscalización, según su opinión, debería ser exclusiva de la autoridad sanitaria. Además, la reclamante cuestionó la falta de fundamentación de la sanción, el error en la calificación jurídica de las infracciones y la desproporción de la multa, solicitando que se anulara la sanción o, en su defecto, que se redujera a una simple amonestación por escrito.
En respuesta, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de su actuación, solicitando el rechazo del reclamo. Afirmó que la resolución impugnada fue emitida por una autoridad competente y en el marco de sus atribuciones legales, tras un procedimiento sancionador que cumplió con los requisitos legales. La Superintendencia indicó que las fiscalizaciones realizadas en diciembre de 2023 y enero de 2024 revelaron deficiencias no subsanadas en los servicios higiénicos y en la infraestructura del establecimiento, constituyendo infracciones a la normativa educacional vigente. Aclaró que su intervención no se centró en sancionar infracciones sanitarias, sino en el incumplimiento de los deberes educacionales relacionados con el mantenimiento de condiciones mínimas de seguridad y funcionamiento del establecimiento.
La Corte de Santiago, al desestimar la reclamación, subrayó que el artículo 85 de la Ley N°20.529 establece un mecanismo de control de legalidad que no permite revisar el mérito técnico de la decisión administrativa, sino únicamente verificar si esta se dictó conforme a derecho y dentro de las atribuciones del órgano sancionador. El tribunal destacó que la resolución impugnada estaba debidamente fundamentada y que la Superintendencia actuó dentro de su competencia, enfatizando que es tanto una facultad como un deber de la autoridad educacional garantizar el buen funcionamiento del mobiliario de los establecimientos, lo que afecta la seguridad e higiene de los estudiantes.
Asimismo, la Corte señaló que las deficiencias constatadas, como daños por termitas, humedad y fallas en los servicios higiénicos, afectan el bien jurídico tutelado, que es la seguridad de la comunidad educativa, sin que sea necesario demostrar la ocurrencia de un daño efectivo. En consecuencia, la Corte de Santiago confirmó la legalidad de la resolución que mantuvo la multa de 54 UTM por las infracciones a la normativa educacional, rechazando el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Santiago.