La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido a favor de una afiliada de la Isapre Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile, ordenando la equiparación de la cobertura de salud mental con la de salud física en su contrato de salud. Esta resolución se basa en la consideración de que la diferencia en la cobertura constituye un acto ilegal y discriminatorio.
La acción legal fue presentada por la afiliada, quien argumentó que su plan de salud, suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, ofrecía una cobertura inferior para atenciones psicológicas y psiquiátricas en comparación con las prestaciones físicas. A pesar de las modificaciones introducidas por la nueva normativa sobre salud mental y las instrucciones de la Superintendencia de Salud, la isapre continuó aplicando un trato diferenciado, lo que vulnera las garantías de igualdad y no discriminación.
En respuesta, la Isapre solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la Circular IF/N°396 de 2021 es aplicable solo a nuevos contratos de salud, y que por lo tanto no incurrió en ilegalidad al aplicar las condiciones pactadas en el contrato de la actora, conforme a la normativa vigente al momento de su suscripción.
Sin embargo, la Corte de Santiago fundamentó su decisión en que la Ley N°21.331 establece como principio fundamental la equidad entre las prestaciones de salud física y mental, exigiendo que ambas reciban el mismo trato. En este sentido, el artículo 3 letra g) de la ley establece que se debe asegurar “el mismo trato que a las prestaciones de salud física”, mientras que el artículo 9 N°16 garantiza a las personas con afecciones mentales el derecho a no sufrir discriminación en materia de cobertura.
El tribunal subrayó que los contratos de salud deben adaptarse a la normativa vigente, especialmente para proteger la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Por lo tanto, no es aceptable mantener cláusulas contractuales que ofrezcan coberturas reducidas para la salud mental. La Corte calificó la conducta de la isapre como ilegal, al contradecir directamente la Ley N°21.331, y como arbitraria, al establecer un trato desigual sin justificación razonable.
Además, el tribunal enfatizó que el objetivo central de la legislación en materia de salud mental es eliminar cualquier forma de discriminación en el acceso a estas prestaciones, lo que impone a los prestadores y aseguradores privados la obligación de ajustar sus políticas y contratos a este estándar.
Con base en estos argumentos, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios en el contrato de la afiliada, asegurando que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equivalente a la de las prestaciones físicas.

