La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de protección presentado por un no vidente contra Banco Estado, que cuestionaba la implementación de terminales de pago con pantallas táctiles, argumentando que estos dispositivos dificultan la autonomía de las personas con discapacidad visual en sus transacciones bancarias.
El recurrente alegó que la transición de sistemas tradicionales con teclados físicos a dispositivos táctiles vulneraba sus derechos fundamentales, obligándolo a depender de terceros para realizar pagos, lo que podría comprometer su privacidad y seguridad financiera. Según su perspectiva, esta situación constituía una forma de discriminación arbitraria, contraria a la Constitución y a las normativas sobre inclusión y accesibilidad.
El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) intervino en el caso, solicitando el rechazo del recurso. Afirmó que, aunque su misión es promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social, no tiene facultades para fiscalizar o sancionar. Además, indicó que el demandante no había presentado quejas formales ante el servicio, lo que limitaba su capacidad de actuar en este contexto.
Transbank, por su parte, también pidió el rechazo del recurso, argumentando que la acción no era la vía adecuada para resolver la controversia, dado que la Ley N° 20.422 establece procedimientos específicos para estos casos. La empresa explicó que los terminales en cuestión son sistemas “Smart POS” diseñados para mejorar la seguridad y funcionalidad de los pagos electrónicos, y que, hasta agosto de 2023, la mayoría de sus dispositivos aún contaban con botones físicos. Además, destacó que estaban desarrollando soluciones tecnológicas para mejorar la accesibilidad, como mecanismos de reconocimiento táctil y asistencia por voz.
Redbanc, otra de las entidades involucradas, también solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no tenía injerencia en la fabricación o administración de los dispositivos POS, ya que su función se limita a facilitar la interoperabilidad entre cajeros automáticos de diferentes instituciones financieras.
Banco Estado, en su defensa, alegó falta de legitimación pasiva, argumentando que la provisión de los dispositivos era responsabilidad de una filial. También sostuvo que el recurso de protección no era la vía adecuada, ya que no existía un derecho indubitado afectado. Sin embargo, el banco afirmó que estaba evaluando soluciones tecnológicas para garantizar la accesibilidad de los terminales de pago.
La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes, desestimó las objeciones formales y confirmó que el recurso de protección era procedente, dado que se alegaban afectaciones a derechos constitucionales. La Corte también rechazó la falta de legitimación pasiva del Banco Estado, argumentando que este tenía una relación directa con el servicio cuestionado.
En su análisis, el tribunal subrayó la importancia de la accesibilidad y la no discriminación, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 20.422. La Corte reconoció que la implementación de sistemas de pago táctiles podría generar barreras, pero valoró las medidas adoptadas por Banco Estado y Transbank para mitigar estos obstáculos, como la mantención de dispositivos accesibles y el desarrollo de nuevas tecnologías.
Finalmente, la Corte concluyó que, aunque no existía una regulación específica sobre los terminales de pago, las acciones de las entidades involucradas demostraban un esfuerzo por equilibrar la modernización tecnológica con los derechos de las personas con discapacidad. Por lo tanto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

