La Corte de Apelaciones de Santiago ha revocado parcialmente una sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, que había impuesto una multa de 80 UTM a una compañía de seguros y ordenado indemnizar al demandante por daño moral, lucro cesante y daño emergente, en un caso relacionado con la Ley del Consumidor.
El conflicto se originó por una serie de transferencias fraudulentas realizadas por un tercero que se hizo pasar por el demandante, logrando retirar fondos de un producto de seguros con ahorro que este había contratado. El denunciante argumentó que la aseguradora actuó de manera negligente al no detectar las irregularidades en las transacciones, lo que resultó en la pérdida de sus ahorros y causó perjuicios tanto patrimoniales como morales.
En primera instancia, el tribunal había acogido la denuncia y la demanda civil, condenando a la aseguradora a pagar una multa de 80 UTM, además de $3.915.941 por lucro cesante y $10.000.000 por daño moral, junto con las sumas correspondientes por daño emergente.
La aseguradora apeló la decisión, cuestionando la competencia del Juzgado de Policía Local, la imputación de negligencia, la aplicación de la Ley N° 19.496 y la falta de prueba de los perjuicios indemnizados. La Corte de Santiago desestimó las alegaciones sobre la incompetencia del tribunal, afirmando que la normativa del artículo 3 letra g) de la Ley del Consumidor es aplicable a relaciones jurídicas en curso, lo que permite al Juzgado de Policía Local conocer del caso. Además, se determinó que la cooperativa demandada no tenía legitimación pasiva, ya que no existía relación contractual con el demandante.
En cuanto al fondo del asunto, la Corte confirmó que la compañía de seguros había incurrido en negligencia al no actuar con la debida diligencia en la ejecución del contrato, permitiendo que un tercero realizara transferencias utilizando un correo electrónico diferente al registrado por el cliente, sin contar con los respaldos necesarios para verificar las operaciones. La Corte argumentó que “si la demandada hubiese actuado con un mínimo de diligencia debió haber revisado las operaciones realizadas, registrarlas debidamente y detectar que aquellas se estaban realizando utilizando una casilla de correos que no fue la otorgada por su cliente”.
Sin embargo, la Corte acogió parcialmente el recurso en relación a las indemnizaciones, anulando la condena por daño moral debido a la falta de prueba suficiente que acreditara dicha aflicción, y rechazando la indemnización por lucro cesante, al considerar que su cálculo no fue debidamente justificado y que su otorgamiento implicaría un doble pago injustificado por reajustes. En todos los demás aspectos, se confirmó la sentencia apelada, incluyendo la multa infraccional.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Juan Ángel Muñoz, quien opinó que la controversia debía someterse a arbitraje, conforme al artículo 543 del Código de Comercio, y que la modificación a la Ley de Protección al Consumidor que habilita la competencia de los Juzgados de Policía Local no era aplicable a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

