La Contraloría General de la República de Chile emitió un pronunciamiento en respuesta a una consulta de la Municipalidad de Paillaco sobre el deber de abstención del alcalde en relación a su primo, quien ocupa el cargo de director de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN). Este análisis se centra en la normativa que regula la probidad administrativa y la posible existencia de un conflicto de intereses.
El alcalde de Paillaco, tras asumir su cargo, designó a su primo como director de la SECPLAN, un parentesco que se encuentra en cuarto grado de consanguinidad. Según el municipio, este vínculo no está prohibido por las leyes N° 18.575 y N° 18.883, que regulan el ingreso a la administración pública. Sin embargo, la municipalidad solicitó aclaraciones sobre si el deber de abstención debía recaer en el alcalde o en el director de la SECPLAN, y si esta abstención se limitaba a temas de interés directo o indirecto, como personal y remuneraciones, o si debía aplicarse a todos los actos administrativos en los que participara el director.
La Contraloría subrayó que la normativa sobre probidad busca evitar que autoridades o funcionarios participen en decisiones donde su imparcialidad pueda verse comprometida, incluso si el conflicto de intereses es solo potencial. En este sentido, la SECPLAN tiene un rol de asesoría permanente al alcalde y al concejo municipal en áreas estratégicas, lo que hace que la relación de parentesco entre el alcalde y el director de la SECPLAN lo sitúe en una situación de deber de abstención, tal como lo estipulan los artículos 12 de la ley N° 19.880 y 62 de la ley N° 18.575.
El órgano contralor indicó que el alcalde debe abstenerse de intervenir en cualquier procedimiento donde el director de la SECPLAN esté involucrado, y que la normativa no permite que el asesor se abstenga para que el alcalde pueda participar. Sin embargo, la Contraloría advirtió que el cumplimiento estricto de esta obligación podría llevar a que el alcalde no pudiera intervenir en ninguna materia relacionada con la SECPLAN, lo que afectaría el adecuado funcionamiento de ambas partes.
Como resultado, la Contraloría concluyó que la relación de parentesco impide que el alcalde sea asesorado por el director de la SECPLAN, y ordenó a la municipalidad revisar esta situación y tomar las medidas necesarias para corregirla. Además, se instruyó informar a la Contraloría Regional de Los Ríos sobre las acciones adoptadas en un plazo de 15 días hábiles.
El pronunciamiento también destacó que el decreto que nombró al director de la SECPLAN fue firmado por el alcalde sin que este se hubiera abstenido, lo que contraviene su deber de abstención. Esta falta podría acarrear responsabilidad administrativa, por lo que se enviará una copia del oficio a la Contraloría Regional de Los Ríos para que se inicie un sumario administrativo correspondiente.

