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Contraloría reafirma restricciones sobre uso de vehículos y viáticos en el Gobierno Regional de Los Ríos, estableciendo límites claros

Contraloría reafirma restricciones sobre vehículos y viáticos en Los Ríos.
Contraloría reafirma restricciones sobre vehículos y viáticos en Los Ríos.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E210537N25 el 9 de diciembre de 2025, en respuesta a la solicitud de reconsideración del Gobierno Regional de Los Ríos sobre observaciones realizadas en el Informe Final N° 897 de 2024. Este informe abordó el uso de vehículos institucionales para el traslado del Gobernador Regional, el consumo de combustible asociado y el pago de viáticos a funcionarios del servicio.

El análisis de la Contraloría se basó en varios dictámenes anteriores, incluyendo los N°s 48.097 de 2009, 43.875 de 2011, 72.329 de 2014, 79.254 de 2014 y 7.950 de 2018, además de complementar el criterio del dictamen N° 13.482 de 2012. En su examen, la Contraloría recordó que el uso de vehículos fiscales está regulado por el artículo 2° del decreto ley N° 799 de 1974, que requiere un decreto supremo, firmado por el Ministerio del Interior, para autorizar a funcionarios públicos a utilizar vehículos estatales en el ejercicio de sus funciones. También se reiteró la prohibición establecida en el artículo 62 N° 3 de la Ley N° 18.575, que impide el uso de bienes fiscales para actividades ajenas a los cometidos institucionales.

En cuanto al uso de vehículos para el Gobernador Regional de Los Ríos, la Contraloría revisó los decretos exentos N°s 2.930 de 2022 y 2.032 de 2023, que autorizaban la circulación de dos vehículos en horarios inhábiles y días festivos, considerando las necesidades de desplazamiento del Gobernador y su comitiva. A partir de estos documentos, se confirmó que la autoridad regional estaba autorizada para utilizar dichos vehículos en el cumplimiento de sus funciones.

Sin embargo, la Contraloría advirtió que la jurisprudencia administrativa no permite que un servicio público asuma sin límites los costos derivados de la decisión de una autoridad de residir en una comuna distante del lugar de trabajo. En este sentido, el dictamen recordó que, según el artículo 14 del decreto ley N° 786 de 1974, el consumo de combustible de los vehículos institucionales no debe exceder los 300 litros mensuales. Se constató que los consumos registrados superaron este límite debido al traslado diario entre la comuna de Lanco y la capital regional, lo que constituyó una violación a la normativa vigente.

Respecto al pago de viáticos, el dictamen analizó el punto 8.1.1 del Informe Final, recordando que el decreto con fuerza de ley N° 262 de 1977 regula las modalidades de viáticos, diferenciando entre viático parcial y viático de faena. La Contraloría determinó que las funciones de los funcionarios observados estaban directamente relacionadas con sus labores habituales, lo que cumplía con los requisitos para el viático de faena. Por lo tanto, se consideró improcedente el pago del viático parcial realizado por el Gobierno Regional, confirmando la validez de la observación hecha durante la fiscalización.

Finalmente, tras revisar las disposiciones aplicables y los antecedentes del Gobierno Regional de Los Ríos, la Contraloría complementó el dictamen N° 13.482 de 2012 y resolvió las cuestiones planteadas, confirmando la correcta aplicación de la normativa sobre el uso de vehículos fiscales, los límites de consumo de combustible y la procedencia del viático de faena, estableciendo así jurisprudencia administrativa relevante en estos temas.

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