La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E193048N25 el 13 de noviembre de 2025, en respuesta a las consultas de concejales de Lampa y Cerrillos sobre la aplicación de exámenes de detección de consumo de drogas a directores municipales.
El dictamen aclara que la normativa vigente establece que solo los directivos superiores, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, están obligados a someterse a estos controles. Esto incluye a los directores municipales y cargos similares, pero excluye a los concejales y otros funcionarios que no se encuentren en esa categoría.
La Contraloría recordó que el artículo 55 bis de la Ley N° 18.575 prohíbe que quienes ocupen altos cargos directivos presenten dependencia de drogas ilegales. Además, el artículo 61 de la misma ley establece la obligación de implementar procedimientos de control, conforme a lo dispuesto por el Ministerio del Interior.
El procedimiento, regulado por el decreto N° 1.215 de 2006, estipula que los controles deben ser aleatorios, reservados y respetar la protección de datos personales.
En su análisis, la Contraloría reafirmó su jurisprudencia anterior, contenida en los dictámenes N° 46.049 de 2016 y N° 7.156 de 2020, que limitan la aplicación del test de drogas exclusivamente a los directores municipales y sus equivalentes. También se aclaró que el oficio N° E124789, enviado a todos los municipios en 2025, tenía como objetivo recabar información sobre políticas de prevención del consumo de sustancias, sin alterar el alcance del control obligatorio.
Por lo tanto, la Contraloría concluyó que el examen de detección de drogas es exigible únicamente a los directores municipales y cargos equiparables, reiterando que su aplicación debe seguir criterios de aleatoriedad, reserva y respeto a los derechos fundamentales.

