La Ley N°21.718, orientada a simplificar y agilizar trámites administrativos vinculados con la construcción, comenzó su aplicación en etapas. Una de las más relevantes entró en vigencia el 30 de mayo de 2025, con la introducción del silencio administrativo negativo en los permisos de construcción.
Según lo establecido en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), si una Dirección de Obras Municipales (DOM) no responde dentro del plazo legal —30 o 60 días según la magnitud del proyecto—, el solicitante puede reclamar ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo (Minvu), la cual debe resolver en 40 días. En caso de validarse el cumplimiento normativo, la Seremi ordena conceder el permiso con una rebaja del 50% en los derechos municipales.
Riesgos detectados en su aplicación
Esteban González, director de AGS Visión Inmobiliaria, advierte que la norma presenta efectos prácticos que pueden alejarse de su objetivo original:
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Sobrecarga institucional: “Muchas DOM no logran cumplir los plazos, lo que traslada la revisión a las Seremis, que ya operan con alta demanda”.
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Autorizaciones sin revisión suficiente: el silencio negativo puede presionar la aprobación de proyectos sin cumplir cabalmente con las normas.
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Desafíos para el principio de legalidad: la falta de respuesta con efectos automáticos abre espacio a interpretaciones erróneas.
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Judicialización: la demora o rechazo de la Seremi podría llevar a los solicitantes a acudir a tribunales, aumentando costos y tiempos.
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Impacto desigual entre comunas: municipios con menos recursos técnicos se ven más expuestos a estas dificultades.

Una herramienta con efectos contrapuestos
Si bien el silencio administrativo negativo pretende agilizar la tramitación de permisos, su aplicación ha mostrado riesgos de sobreinstitucionalización, desigualdad territorial y judicialización, lo que en algunos casos puede terminar prolongando los procesos en lugar de reducirlos.