La Corte de Apelaciones de Rancagua ha dictado una sentencia que condena a Codelco División El Teniente y a la Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. a pagar una indemnización total de $234.320.000 por lucro cesante y daño moral a la familia de un trabajador que falleció tras ser atropellado por una máquina perforadora en abril de 2012.
El tribunal revocó la decisión de primera instancia, que solo había impuesto una indemnización de $80.000.000 a la empresa contratista, Sacyr Agua Santa S.A., y había desestimado la demanda contra Codelco. En su fallo, la Corte destacó la falta de medidas de prevención adecuadas por parte de la contratista, evidenciada por la inadecuada capacitación del conductor de la máquina y la ausencia de un sistema efectivo que impidiera que personas se situaran en la parte trasera del vehículo, lo que generó un riesgo significativo.
La sentencia señala que no solo la víctima se encontraba en una posición peligrosa, sino también otro trabajador que intentó ayudarlo, lo que podría haber resultado en un desenlace fatal para él también. El tribunal concluyó que la falta de condiciones de seguridad no era atribuible a negligencias individuales, sino a un problema general de prevención que recaía en la empresa contratista, confirmando así lo resuelto por el tribunal de primera instancia.
Respecto a la responsabilidad de Codelco, la Corte argumentó que la empresa principal tiene un deber autónomo de control sobre las condiciones laborales, que va más allá de una obligación formal. La falta de señalización y delimitación del área de trabajo, junto con otras deficiencias de seguridad, evidencian que Codelco no cumplió con su deber de implementar y verificar medidas de seguridad en un entorno de alto riesgo como es una faena minera.
El tribunal también abordó el lucro cesante, considerando que la víctima desempeñaba un papel activo como padre de familia, lo que implicaba tanto un aporte emocional como económico. La Corte determinó que su fallecimiento representó una pérdida real en los ingresos familiares, lo que justificó la indemnización correspondiente.
En cuanto al daño moral, se destacó que la muerte violenta y repentina del trabajador, junto con la juventud de su cónyuge y la edad de su hijo, generaron un sufrimiento que excede el dolor habitual por la pérdida de un ser querido, afectando profundamente sus vidas.
Finalmente, la Corte resolvió que Codelco y Sacyr Agua Santa S.A. deben pagar $94.320.000 por lucro cesante, distribuidos equitativamente entre la madre y su hijo menor, además de fijar el daño moral en $140.000.000, también dividido entre ambos demandantes. Los montos incluirán intereses y reajustes desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos los demás aspectos.