Un funcionario de Carabineros de Chile ha presentado un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, solicitando la inaplicabilidad de ciertos artículos de la Ley N° 18.961 y del Estatuto del Personal de Carabineros, argumentando que estos son inconstitucionales. La Primera Sala del Tribunal ha admitido a trámite este requerimiento, aunque solo en lo que respecta a las disposiciones legales del estatuto, y ha declarado inadmisible la impugnación de normas reglamentarias.
El funcionario, quien ingresó a Carabineros en enero de 2017, sufrió un accidente de tránsito en marzo de 2022 mientras se dirigía a cumplir con su servicio. Este incidente fue reconocido como un accidente en acto de servicio, lo que le permitió recibir licencias médicas y someterse a evaluaciones clínicas. Sin embargo, la Comisión Médica Central de Carabineros determinó que su estado de salud no era recuperable para el servicio activo, lo que llevó a su retiro absoluto de la institución sin un análisis individualizado de su situación.
El ex funcionario ha argumentado que esta decisión se tomó sin una revisión adecuada y que no existió una instancia jurisdiccional efectiva para cuestionar la razonabilidad de la medida. En respuesta, presentó una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, alegando que su integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho a un proceso judicial efectivo fueron afectados. Carabineros, por su parte, sostiene que el dictamen de la Comisión Médica Central es irrevisable por el juez del trabajo, lo que, según el requirente, vacía de contenido el procedimiento de tutela laboral.
La causa laboral se encuentra actualmente pendiente, con una audiencia de juicio programada para el 26 de enero de 2026. El funcionario ha expresado que la aplicación de las normas impugnadas vulnera su derecho a un procedimiento justo y racional, impidiendo que el tribunal ejerza un control jurisdiccional pleno sobre su caso. Además, sostiene que se establece un trato diferenciado y arbitrario en comparación con otros trabajadores bajo el régimen general.
El requerimiento no cuestiona la existencia ni la competencia de la Comisión Médica Central, sino que se centra en la interpretación de sus dictámenes como actos definitivos que no pueden ser revisados judicialmente. El funcionario argumenta que la inaplicabilidad de los artículos impugnados es esencial para que el tribunal laboral pueda ejercer su función jurisdiccional y garantizar un examen judicial sobre la razonabilidad y proporcionalidad de su retiro, en conformidad con los estándares de debido proceso y tutela judicial efectiva.

