La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires ha revocado una decisión de primera instancia, declarando inconstitucional el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, y admitiendo una acción de impugnación de maternidad en un caso de gestación por sustitución. Esta resolución implica la rectificación de la partida de nacimiento de una niña, desplazando del registro materno a la mujer que la gestó, quien no tenía intención de ser madre.
El Tribunal argumentó que mantener a la mujer que dio a luz como madre obligaría a asumir responsabilidades parentales que no deseaba, ya que su participación en el proceso de gestación fue bajo la condición de no ser considerada madre. La decisión se basa en la premisa de que la filiación por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) debe ser tratada con la misma validez que la filiación natural o adoptiva, respetando el derecho de cada persona a formar una familia sin discriminación, y enfatizando la importancia de la voluntad procreacional.
En su fallo, la mayoría del Tribunal subrayó que la autorización de la gestación por sustitución respeta los derechos humanos relacionados con la vida privada y familiar, así como la igualdad y no discriminación. Se destacó que la filiación debe reflejar la realidad socioafectiva y la voluntad de los involucrados, priorizando el interés superior del niño.
La causa se inició en agosto de 2024, cuando los solicitantes pidieron que la niña naciente fuera registrada únicamente como hija del progenitor comitente, basándose en su voluntad procreacional. La mujer gestante, madre de dos hijos, había acordado participar en el proceso para ayudar a otros a formar una familia, sin intención de asumir la maternidad, lo cual fue documentado en un acuerdo protocolizado y consentimientos informados.
Tras el nacimiento de la niña en septiembre de 2024, y ante la inscripción conforme a la normativa vigente, los actores promovieron la impugnación de filiación y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 562. Durante el proceso, se realizaron informes forenses y audiencias que confirmaron la falta de voluntad procreacional de la gestante, descartando cualquier coacción o explotación.
El Tribunal concluyó que, aunque el Código Civil y Comercial reconoce la voluntad procreacional como base de la filiación por TRHA, la interpretación del artículo 562 genera una tensión normativa que contradice principios constitucionales. Se enfatizó que obligar a la mujer gestante a ser reconocida como madre sería una revictimización que afectaría su autonomía y los derechos de sus propios hijos.
Finalmente, la Cámara decidió revocar la decisión anterior, declarar inconstitucional el artículo 562 y admitir la impugnación de maternidad, ordenando la rectificación de la partida de nacimiento. La decisión fue adoptada por mayoría, mientras que la disidencia argumentó que la gestación por sustitución no está reconocida en el ordenamiento jurídico argentino y que cualquier cambio debería ser legislado.

