El Banco Central de Reserva (BCR) de Perú se verá obligado a realizar un cambio significativo en el diseño de sus monedas, tras una decisión del Tribunal Constitucional (TC) del país. Este fallo cierra un proceso que comenzó en marzo de 2022, cuando un experto en protocolo de Estado presentó una demanda contra el BCR, similar a la función del Banco Central en Chile. A lo largo de este tiempo, el caso pasó por diversas instancias judiciales, obteniendo resultados variados, hasta que finalmente fue resuelto por el tribunal.
Detalles de la demanda
El demandante, Carlos Tenicela Ninamango, es el fundador del Proyecto Símbolos Patrios, una organización dedicada a fortalecer y proteger la identidad nacional de Perú. En su demanda, Tenicela Ninamango argumentó que el BCR había cometido una “omisión histórica” al no cumplir con las normativas que regulan el uso de los símbolos patrios en la moneda nacional.
Normativas sobre símbolos patrios
Para entender la omisión señalada, es necesario revisar brevemente las legislaciones pertinentes. Un decreto emitido el 24 de febrero de 1825 establece que el escudo de armas de Perú está dividido en tres campos: uno azul celeste a la derecha, que contiene una vicuña; otro blanco a la izquierda, con un árbol de la quina; y uno rojo en la parte inferior, que muestra una cornucopia derramando monedas. Este escudo está coronado y flanqueado por banderas, simbolizando a la República del Perú.
Además, una resolución legislativa del 25 de febrero de 1825 indica que el anverso de la moneda de oro debe llevar inscrito el escudo de armas, mientras que en su reverso debe aparecer una figura femenina de pie, rodeada por la frase “firme y feliz por la unión”.
El artículo 7 del decreto ley 11.323 establece que las monedas y billetes que ostenten el escudo nacional deben llevarlo en su forma completa.
Errores en el diseño actual
El error que se ha señalado es que el BCR ha estado utilizando un escudo que no se ajusta a lo estipulado en la resolución de 1825. En lugar del escudo nacional que representa a la República del Perú, la institución ha estado diseñando las monedas con un símbolo que representa a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del país. Aunque este escudo es un símbolo patrio, no es el que debería aparecer en las monedas, lo que constituye un uso incorrecto de los símbolos nacionales.
El especialista que presentó la demanda también destacó que, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de las leyes, todas siguen vigentes.
Decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional de Perú determinó que el Banco Central de Reserva había mostrado renuencia al incumplir el decreto ley 11.323 y la resolución legislativa de 1825. Como resultado, el tribunal ordenó al BCR que implementara las correcciones necesarias en el diseño de las futuras monedas que emitirá.
En cuanto a la solicitud de iniciar una investigación para identificar posibles responsabilidades penales y disciplinarias, esta fue desestimada.
Respecto al lema “firme y feliz por la unión”, el tribunal reconoció que se refería a las monedas de oro, que ya no están en circulación, aunque siguen siendo aceptadas en los comercios. Sin embargo, se aclaró que este lema no está vinculado obligatoriamente al material de la moneda, por lo que es aplicable a todas las monedas utilizadas por el Estado peruano en la actualidad.

